Licencia de funcionamiento
- Qué es
- Es la autorización de la municipalidad para desarrollar tu actividad económica en un local determinado. Antes de darla revisa dos cosas: la zonificación y la seguridad del local (ITSE).
- Quién
- Toda persona natural o empresa que abre un local de comercio, industria o servicios: tienda, oficina, taller, restaurante. Cada local necesita su propia licencia.
- Cuánto
- Según tu municipalidad Lo fija cada municipalidad en su TUPA, según el nivel de riesgo del local. La tasa debe reflejar el costo real del trámite (TUO de la Ley 28976, art. 17).
- Cuándo
- Antes de abrir. Riesgo bajo o medio: hasta 2 días hábiles, ITSE después. Alto o muy alto: hasta 8 días hábiles, ITSE antes. La licencia no vence; el certificado ITSE dura 2 años.
Actualizado el
La licencia de funcionamiento es el permiso de tu municipalidad para atender en un local. La otorga la municipalidad distrital, o la provincial cuando le corresponde (TUO de la Ley 28976, art. 5), y la necesitas antes de abrir (art. 4).
Es para un local concreto: si tienes dos tiendas, necesitas dos licencias (art. 3).
Quién la necesita
Toda persona natural o jurídica que va a desarrollar actividades de comercio, industria o servicios en un establecimiento, con o sin fines de lucro, antes de abrirlo o instalarlo (art. 4). Da igual si tienes RUC 10 o RUC 20.
Qué cuenta como local. La ley llama establecimiento a un inmueble, una parte de él o una instalación permanente donde desarrollas tu actividad (art. 2). Una tienda, una oficina, un almacén, un taller, o la parte de tu casa donde atiendes a clientes.
Si vendes solo por internet. La licencia va atada al establecimiento donde trabajas (arts. 3 y 4). Si tienes un almacén, un taller o una oficina, ese lugar la necesita. Si trabajas desde tu casa sin atender público, la ley no trata ese caso: pregunta en tu municipalidad antes de asumir que no la necesitas.
Casos especiales:
- Bodegas. Tienen una licencia provisional que se otorga de forma automática si la zonificación lo permite, se puede pedir por internet y dura doce meses. Si no hubo irregularidades, después se emite la definitiva, también automática y sin costo (Ley 30877, modificada por la Ley 31866).
- Mercados, galerías y centros comerciales. Pueden tener una licencia corporativa para todo el local o una por cada puesto o stand (art. 9).
- Un tercero dentro de tu local. Puede trabajar con una licencia para cesionarios (art. 3).
No la necesitan las entidades del Estado por su función pública, las embajadas, los bomberos ni los templos (art. 20). Ninguna de estas excepciones cubre a un negocio.
Qué revisa la municipalidad
Solo dos cosas (art. 6):
- La zonificación y la compatibilidad de uso: si tu giro está permitido en esa zona.
- Las condiciones de seguridad del local.
Todo lo demás se fiscaliza después. Antes de alquilar, revisa la zonificación: la municipalidad debe publicar en su local y en su web el plano de zonificación y el índice de usos del suelo, gratis (art. 18). También está obligada a orientarte, antes de que presentes tu solicitud, sobre la zonificación y el nivel de riesgo que le corresponde a tu local (art. 8).
La ITSE y el nivel de riesgo de tu local
La ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones) evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad del local. Es lo que antes se llamaba “inspección de Defensa Civil” (TUO, novena disposición final).
La municipalidad clasifica tu local en uno de cuatro niveles de riesgo —bajo, medio, alto o muy alto— con una matriz de riesgos que mide el riesgo de incendio y de colapso según la actividad (art. 2; D.S. 002-2018-PCM). Lo hace cuando presentas la solicitud (art. 8). El nivel decide el orden de los pasos:
| Riesgo | Sobre la seguridad presentas | ITSE | Plazo máximo para la licencia |
|---|---|---|---|
| Bajo o medio | Una declaración jurada de que cumples las condiciones de seguridad | Después de la licencia | 2 días hábiles; aprobación automática |
| Alto o muy alto | La documentación técnica que pide el Reglamento de ITSE | Antes de la licencia | 8 días hábiles; evaluación previa con silencio positivo |
Fuentes: TUO de la Ley 28976, arts. 7 y 8; D.S. 002-2018-PCM.
Si la inspección salió favorable y la municipalidad no te da el certificado ITSE en tres días hábiles, puedes pedir igual la licencia, y el funcionario está obligado a emitirla (art. 7).
Lo que viene en el reglamento. En abril de 2026 el Ministerio de Vivienda creó un grupo de trabajo para proponer un nuevo Reglamento de ITSE (R.M. 173-2026-VIVIENDA). Mientras no se apruebe, sigue vigente el D.S. 002-2018-PCM.
Qué te pueden pedir
La ley fija lo máximo que la municipalidad puede exigir (art. 7):
- La solicitud, con carácter de declaración jurada, con tu RUC y tu DNI o carné de extranjería (y los de tu representante, si lo tienes).
- Si eres empresa: una declaración jurada del representante legal de que su poder está vigente, con el número de partida y asiento en la Sunarp. Si una persona natural actúa con representante, una carta poder simple.
- La declaración jurada de seguridad (riesgo bajo o medio) o la documentación del Reglamento de ITSE (riesgo alto o muy alto).
- Solo en algunos casos: declaración jurada de título y colegiatura para servicios de salud, declaración jurada de tener la autorización sectorial si tu actividad la requiere, o la autorización del Ministerio de Cultura si el local es monumento.
Verificado eso, pagas la tasa. Si te piden más de lo que dice la ley, Indecopi supervisa que las municipalidades la cumplan (art. 19).
Cuánto cuesta
No hay una tarifa nacional. Cada municipalidad fija la tasa en su TUPA y debe reflejar el costo real del trámite: la revisión de zonificación y la verificación de seguridad (art. 17). Además, debe publicar la estructura de costos que la sustenta (art. 18).
Como referencia, la Municipalidad de Lima publica para el Cercado tasas desde S/ 178.70 para un local de riesgo bajo hasta S/ 570.90 para uno de riesgo muy alto, y la licencia provisional de bodega gratis. En tu distrito el monto puede ser distinto: revísalo en el TUPA o en la web de tu municipalidad.
La renovación del certificado ITSE, cada dos años, se paga aparte (D.S. 002-2018-PCM).
Después de obtenerla
- La licencia no vence (art. 12), salvo que pidas una temporal.
- El certificado ITSE dura dos años desde que se emite (art. 12). Renuévalo a tiempo.
- Puedes hacer delivery de tus propios productos sin otro trámite (art. 3).
- Cambiar de giro en un local de riesgo bajo o medio es automático con una declaración jurada, si el cambio no afecta la seguridad ni sube el riesgo a alto o muy alto (art. 3).
- Si vendes el negocio en marcha, la licencia pasa al comprador presentando una copia del contrato, si se mantienen el giro y la zonificación (art. 13).
- Si cierras, lo comunicas a la municipalidad y la licencia queda sin efecto (art. 14).
Si abres sin licencia
La municipalidad puede clausurar temporalmente tu local si no tienes licencia de funcionamiento, si no tienes el certificado ITSE (salvo que la renovación esté en trámite), si haces un giro distinto al autorizado, si hay un peligro inminente o si causas ruidos, humos u olores por encima de lo permitido (Ley 31914). La clausura definitiva solo procede como sanción, al final de un procedimiento sancionador. Además puede multarte según la Ley Orgánica de Municipalidades (TUO, art. 15).
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir mientras sale la licencia?
No. Se obtiene antes de abrir (art. 4). Si tu local es de riesgo bajo o medio, la municipalidad debe darla en dos días hábiles como máximo (art. 8).
¿La licencia de funcionamiento vence?
No, su vigencia es indeterminada. Lo que vence cada dos años es el certificado ITSE (art. 12).
Atiendo clientes en mi casa, ¿necesito licencia?
Sí. La parte de tu casa donde desarrollas tu actividad es un establecimiento para la ley (art. 2), y tiene que ser compatible con la zonificación.
Me mudo de local, ¿me llevo la licencia?
No. La licencia es para un establecimiento determinado (art. 3): en el nuevo local tramitas una nueva.
¿La ITSE es lo mismo que Defensa Civil?
Sí. Toda referencia a la inspección y al certificado de Defensa Civil se entiende hecha a la ITSE (TUO, novena disposición final).
Fuentes
- El Peruano – D.S. 163-2020-PCM, TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
- Municipalidad de Lima – Licencias de funcionamiento (requisitos y costos)
- El Peruano – Ley 31866, licencia provisional de funcionamiento para bodegas
- El Peruano – R.M. 173-2026-VIVIENDA, grupo de trabajo para un nuevo reglamento de ITSE