Contratar a tu primer trabajador
- Qué es
- Poner a una persona en planilla: firmar el contrato, darla de alta en el T-Registro de SUNAT y pagarle cada mes con boleta de pago, aportes y declaración PLAME.
- Quién
- Todo negocio con RUC, persona natural o empresa, que tenga a alguien trabajando bajo sus órdenes, con horario y sueldo, aunque sea a medio tiempo.
- Cuánto
- Desde S/ 1,230 al mes vigente hoy Al menos S/ 1,230 al mes por jornada completa, más EsSalud (9%) a tu cargo. La AFP u ONP y la renta de quinta se descuentan del sueldo.
- Cuándo
- Alta en T-Registro el mismo día en que empieza. Boleta hasta el tercer día hábil después de pagar. PLAME cada mes, según el último dígito de tu RUC.
Actualizado el
Poner a alguien en planilla tiene una parte que haces una sola vez y otra que repites cada mes. Al contratar decides el régimen laboral, firmas el contrato y das de alta al trabajador en SUNAT. Desde ese día, cada mes pagas el sueldo, entregas la boleta y declaras el PLAME.
Si una persona trabaja para ti con horario, bajo tus órdenes y a cambio de un pago, la ley presume que hay contrato de trabajo a plazo indeterminado, aunque no hayas firmado nada (MTPE, guía del régimen MYPE). Por eso conviene hacerlo bien desde el primer día.
1. Define el régimen laboral de tu negocio
El régimen laboral decide cuántos beneficios pagas. Si no haces nada, estás en el régimen general. Si tu negocio es micro o pequeña empresa y se inscribe en el REMYPE, el registro de la micro y pequeña empresa, pagas beneficios reducidos (D.S. 013-2013-PRODUCE).
| Beneficio | General | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | 30 días | 15 días | 15 días |
| CTS al año | 1 sueldo | Medio sueldo | No |
| Gratificaciones | 2 sueldos | 2 medios sueldos | No |
| Seguro de salud | EsSalud | EsSalud | SIS o EsSalud |
Es microempresa si vende hasta 150 UIT al año (S/ 825,000) y pequeña empresa si vende hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000). El REMYPE es un trámite en línea del Ministerio de Trabajo con tu RUC y tu Clave SOL, y pide tener al menos un trabajador. No depende de tu régimen tributario: un negocio del Nuevo RUS también puede inscribirse (MTPE).
En una microempresa, los trabajadores que contrataste antes de inscribirte en el REMYPE siguen recibiendo CTS (SUNAFIL, 2026). Por eso conviene inscribirte al empezar a contratar y no años después. Estas son las reglas vigentes hoy; la nueva ley MYPE, que aún no entra en vigencia, la explicamos en Régimen laboral MYPE.
2. Firma el contrato
- Plazo indeterminado: no tiene fecha de fin. Puede ser verbal, pero por escrito te protege a ti y al trabajador.
- Plazo fijo: tiene fecha de inicio y de fin, y una causa que lo justifique, como el inicio de una actividad o una temporada. Tiene que ser por escrito (MTPE).
- Tiempo parcial: menos de 4 horas diarias en promedio. Va por escrito y lo registras en el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días naturales de firmado (D.S. 001-96-TR, art. 13). El trámite es gratuito y en línea.
Antes del primer día, pídele su DNI, pregúntale si ya aporta a una AFP o a la ONP y si tiene hijos menores de edad. Lo vas a necesitar para el alta y para calcular su sueldo.
3. Dalo de alta en el T-Registro el mismo día
El T-Registro es el registro de SUNAT con los datos de cada trabajador. El alta se hace dentro del día en que empieza a trabajar, sea cual sea su contrato y aunque trabaje pocos días (D.S. 018-2007-TR, art. 4-A).
- Entra a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL y busca T-Registro, en Mi RUC y otros registros.
- La primera vez, inscríbete como empleador.
- Registra al trabajador: DNI, datos del contrato, seguro de salud (EsSalud o SIS) y sistema de pensiones (AFP u ONP).
- Entrégale la constancia de alta hasta el día hábil siguiente.
Si algo cambia, como su tipo de contrato o su sistema de pensiones, lo actualizas en 5 días hábiles. Cuando deje de trabajar, lo das de baja al día siguiente del cese (SUNAT).
También contratas el Seguro Vida Ley, que pagas tú. Según el MTPE, corresponde también en la micro y en la pequeña empresa.
4. Calcula el sueldo y los descuentos
- Sueldo mínimo: por jornada completa pagas al menos la remuneración mínima vital, hoy S/ 1,230 (D.S. 015-2026-TR). El mismo decreto anuncia un segundo tramo de S/ 70, que se fijará por otro decreto en el primer semestre de 2027. Más en Sueldo mínimo.
- Asignación familiar: si tiene hijos menores de 18 años, o hasta 24 si estudian una carrera, le pagas S/ 123 al mes, el 10% de la RMV (Ley 25129). La ley MYPE no la menciona y hay criterios distintos sobre si la micro y la pequeña empresa deben pagarla; si estás en el REMYPE, decídelo con tu contador.
- EsSalud: pagas tú el 9% del sueldo, encima de lo que gana. No se le descuenta. En la microempresa del REMYPE puede ir al SIS en lugar de EsSalud. Más en EsSalud.
- Pensión: se descuenta del sueldo. ONP: 13%. AFP: 10% de aporte, más la prima de seguro y la comisión de su AFP. Más en AFP u ONP.
- Renta de quinta: si lo que gana al año pasa de 7 UIT (S/ 38,500), le retienes cada mes el impuesto (SUNAT). Más en Renta de quinta categoría.
Un ejemplo con un sueldo de S/ 1,500, sin hijos, en la ONP:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo | S/ 1,500.00 |
| ONP (13%), se descuenta | S/ 195.00 |
| Recibe el trabajador | S/ 1,305.00 |
| EsSalud (9%), pagas tú | S/ 135.00 |
Al mes, ese trabajador te cuesta S/ 1,635: el sueldo más EsSalud. Así se reparte:
- S/ 1,305 Trabajador Su sueldo, menos la ONP
- S/ 195 ONP, 13% Se descuenta de su sueldo
- S/ 135 EsSalud, 9% Lo pagas tú, encima del sueldo
A eso se suman, según tu régimen, la CTS, la gratificación y las vacaciones.
5. Cada mes: paga, entrega la boleta y declara el PLAME
La boleta de pago es el documento que detalla lo que le pagaste y lo que le descontaste. Se la entregas a más tardar el tercer día hábil después del pago (D.S. 001-98-TR, art. 19). Si le pagas por depósito en cuenta y él está de acuerdo, puede ser digital (D.Leg. 1310, art. 3).
Después declaras el PLAME, la planilla mensual de SUNAT, y pagas EsSalud, ONP y la renta de quinta. Vence según el último dígito de tu RUC. La AFP se paga aparte. Lo explicamos en Planilla electrónica y PLAME.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tenerlo a prueba un tiempo sin planilla?
No. El alta en el T-Registro va el mismo día en que empieza, sin importar el tipo de contrato ni los días que trabaje. El periodo de prueba corre con el trabajador ya en planilla.
¿Puedo pagarle con recibo por honorarios?
Solo si de verdad trabaja por su cuenta, sin horario ni órdenes tuyas. Si trabaja bajo tu dirección y le pagas por ello, la ley presume una relación laboral y debe estar en planilla. Lo vemos en Recibo por honorarios.
¿Con RUC 10 puedo tener trabajadores?
Sí. Una persona natural con negocio puede contratar y también inscribirse en el REMYPE con su RUC y su Clave SOL. Si dudas entre RUC 10 y RUC 20, mira RUC 10 o RUC 20.
¿Cuánto me cuesta un trabajador que gana el mínimo?
Cada mes, S/ 1,230 de sueldo más el 9% de EsSalud. En el régimen general súmale, cada año, dos gratificaciones con su bonificación, la CTS (cerca de un sueldo, en dos depósitos) y 30 días de vacaciones pagadas. En el REMYPE esos beneficios son menores o no corresponden.
Fuentes
- SUNAT – Obligaciones del empleador en el T-Registro
- MTPE – Guía sobre el régimen laboral de la micro y pequeña empresa
- MTPE – Guía sobre boletas de pago
- SUNAFIL – Pequeñas empresas que no estén inscritas en el REMYPE tienen que pagar CTS completa (13/05/2026)
- SUNAT – Renta de quinta: declaración y pago del trabajador dependiente
Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.