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Conto
Impuestos 4 de 6

Renta de quinta categoría

Qué es
El Impuesto a la Renta de quien trabaja en planilla. El empleador lo calcula, lo descuenta cada mes del sueldo y lo paga a SUNAT.
Quién
Trabajadores en planilla que ganan más de 7 UIT al año. Retiene el empleador; si tienes más de uno, el que te paga más.
Cuánto
De 8% a 30% Nada sobre las primeras 7 UIT del año (S/ 38,500). Sobre el resto, una escala de 8% a 30% por tramos de UIT.
Cuándo
Cada mes, al pagar el sueldo; el empleador lo declara y paga con la planilla según el último dígito de su RUC. En diciembre se ajusta el año.

Actualizado el

Si trabajas en planilla, no tienes que calcular ni pagar tu Impuesto a la Renta mes a mes: lo hace tu empleador. Cada mes proyecta cuánto vas a ganar en el año, calcula el impuesto de ese total y te descuenta la parte del mes. Si eres empleador, ese cálculo es tuyo: retener y pagar la quinta es una obligación de la empresa.

Quién retiene

El empleador que paga el sueldo es el agente de retención (artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta). Si trabajas para más de un empleador a la vez, retiene el que te paga más, y para eso necesita saber lo que cobras en los otros. Si cambias de trabajo durante el año, el nuevo empleador necesita saber cuánto ganaste y cuánto te retuvieron antes; SUNAT explica cómo acreditarlo en su página de quinta categoría.

Quien gana en el año 7 UIT (S/ 38,500) o menos, sumando sueldos y gratificaciones, no tiene retención.

Cómo calcula el empleador la retención del mes

El procedimiento está en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Cada mes:

  1. Proyecta tu sueldo del año. Multiplica tu remuneración del mes por los meses que faltan para terminar el año, contando el actual. Suma las gratificaciones de julio y diciembre y lo que ya te pagó en los meses anteriores (horas extras, bonos, reintegros, utilidades).
  2. Resta 7 UIT (S/ 38,500). Los 3 UIT de gastos deducibles no se restan aquí (más abajo).
  3. Aplica la escala (abajo) y obtiene el impuesto del año.
  4. Reparte ese impuesto según el mes:
Mes Cálculo de la retención
Enero, febrero y marzo Impuesto del año ÷ 12
Abril (Impuesto del año − retenido de enero a marzo) ÷ 9
Mayo, junio y julio (Impuesto del año − retenido de enero a abril) ÷ 8
Agosto (Impuesto del año − retenido de enero a julio) ÷ 5
Setiembre, octubre y noviembre (Impuesto del año − retenido de enero a agosto) ÷ 4
Diciembre Impuesto del año − todo lo retenido de enero a noviembre

En el mes en que recibes un pago extraordinario (utilidades, una bonificación o gratificación extraordinaria), el empleador calcula una retención adicional por ese pago. Diciembre es el ajuste final: ahí se corrige lo que se retuvo de más o de menos durante el año.

La escala

Renta neta del trabajo en el año Tasa
Hasta 5 UIT (S/ 27,500) 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 110,000) 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT (S/ 192,500) 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT (S/ 247,500) 20%
Más de 45 UIT 30%

La escala es acumulativa: cada tasa se aplica solo al tramo que le toca. Es la misma escala que usa la renta de cuarta categoría, porque la cuarta y la quinta se suman como rentas del trabajo.

Un ejemplo

Supón que entre sueldos y gratificaciones vas a ganar 13 UIT en el año (S/ 71,500).

  • Menos 7 UIT, la renta neta es 6 UIT.
  • Las primeras 5 UIT pagan 8%: 0.4 UIT. La sexta paga 14%: 0.14 UIT.
  • El impuesto del año es 0.54 UIT (S/ 2,970).
  • De enero a marzo te retienen la doceava parte: 0.045 UIT al mes (S/ 247.50).

Si tu sueldo no cambia, las retenciones del año suman el impuesto completo y diciembre cierra sin diferencia.

Los 3 UIT de gastos que deduces tú

Además de las 7 UIT, la ley permite restar una parte de algunos gastos personales, hasta 3 UIT (S/ 16,500) al año: 30% del alquiler de tu vivienda, 30% de los honorarios de médicos y odontólogos, 30% de los servicios de profesionales y oficios que emiten recibo por honorarios, 15% de los consumos en restaurantes, bares y hoteles, y los aportes a EsSalud de tus trabajadores del hogar.

El empleador no aplica estos gastos en la retención mensual: los aplicas tú en el cálculo anual del impuesto. Por eso, quien los tiene suele terminar el año con saldo a favor, que SUNAT devuelve. Para que cuenten, deben estar en comprobantes electrónicos con tu DNI y pagarse con tarjeta, transferencia u otro medio de pago, no en efectivo. Las condiciones de cada uno están en la ficha de renta de cuarta categoría.

¿Tienes que presentar declaración anual?

Si solo trabajas en planilla y tu empleador retuvo bien, en general no. Debes presentarla, con el Formulario Virtual 709, si dedujiste gastos de alquiler, si te queda impuesto por pagar (por ejemplo, porque tuviste dos empleadores y nadie sumó los dos sueldos) o si tienes otras rentas que te obligan. Si pagaste de más por los gastos deducibles, SUNAT puede devolverte la diferencia de oficio.

El plazo de las personas naturales es a fines de mayo y comienzos de junio: para el año 2025, del 27 de mayo al 9 de junio de 2026 según el último dígito del RUC, y hasta el 10 de junio para quienes no están obligados a tener RUC.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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