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Conto
Impuestos 3 de 6

Renta de cuarta categoría

Qué es
La renta de quien trabaja por su cuenta y emite recibos por honorarios. Se adelanta con retenciones o pagos a cuenta de 8% y se liquida en la declaración anual.
Quién
Trabajadores independientes con RUC: profesionales, técnicos y oficios que emiten recibo por honorarios electrónico. También directores de empresa y cargos similares.
Cuánto
8% de retención Te retienen 8% de cada recibo de más de S/ 1,500 que emites a una empresa. Al año, escala de 8% a 30% después de restar 20% y 7 UIT (S/ 38,500).
Cuándo
La retención, cuando te pagan cada recibo. La declaración anual, entre mayo y junio del año siguiente, con el Formulario Virtual 709.

Actualizado el

Si cobras por tu trabajo con recibos por honorarios, tu ingreso es renta de cuarta categoría. El impuesto se va adelantando durante el año, casi siempre porque la empresa que te paga te retiene una parte, y se cuadra en la declaración anual. Muchos independientes que ganan poco no deberían pagar nada: para ellos existe la suspensión de retenciones.

Cuándo te retienen el 8%

La empresa que te paga retiene el 8% del recibo y se lo entrega a SUNAT a tu nombre, como adelanto de tu impuesto. Te retiene si se cumplen las dos condiciones:

  • El recibo es de más de S/ 1,500. Se mira recibo por recibo: tres recibos de S/ 1,000 no tienen retención, aunque se paguen el mismo día.
  • Quien paga es agente de retención: una empresa del Régimen General o del MYPE Tributario, o una entidad obligada a llevar contabilidad. Una persona sin negocio, o un negocio del RER o del Nuevo RUS, no te retiene.

Por ejemplo, un recibo de S/ 5,000 a una empresa del Régimen General:

Tu recibo por honorarios S/ 5,000
  • S/ 4,600 Lo recibes tú La empresa te lo paga
  • S/ 400 La retención, 8% La empresa lo paga a SUNAT a tu nombre, como adelanto de tu impuesto

No hay retención si tienes la constancia de suspensión vigente (más abajo).

Los pagos a cuenta que haces tú

Si en un mes cobraste por honorarios más de S/ 4,010 (monto para 2026; S/ 3,208 si eres director de empresa o similar), y parte de eso no tuvo retención, por ejemplo recibos a personas o recibos de S/ 1,500 o menos, debes declarar ese mes con el Formulario Virtual 616 y pagar el 8% de lo cobrado, menos lo que ya te retuvieron. El código de pago es 3041.

Si en el mes no pasaste de ese monto, no tienes que declarar ni hacer pago a cuenta. Si tienes la suspensión, tampoco.

La suspensión de retenciones en 2026

Si calculas que en el año no vas a cobrar más de S/ 48,125 por cuarta categoría (o por cuarta y quinta juntas, si además estás en planilla), puedes pedir a SUNAT que suspenda tus retenciones y pagos a cuenta. Para directores de empresa, síndicos, mandatarios y cargos similares, el tope es S/ 38,500 al año.

El monto no es casual: con la UIT de 2026, S/ 48,125 menos la deducción de 20% deja exactamente 7 UIT, que es lo que no paga impuesto. Quien gana menos que eso terminaría el año con todo lo retenido como saldo a favor. SUNAT actualiza estos montos cada año junto con la UIT.

Cómo se pide:

  1. Entra a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, en «Mis trámites y consultas».
  2. En «Otras declaraciones y solicitudes», elige «Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría» (Formulario Virtual 1609).
  3. Registra la fecha de tu primer ingreso del año y cuánto cobraste o proyectas cobrar en el año.

Si se aprueba, SUNAT emite una constancia que puedes enviarte por correo. La suspensión rige desde el día siguiente y hasta el 31 de diciembre: solo vale para los recibos que emitas después de obtenerla. Si en algún mes pasas el tope anual, desde ese mes declaras y haces el pago a cuenta por todos tus honorarios del mes, y así los meses que quedan del año.

Fuente: SUNAT, R.S. 000390-2025/SUNAT.

Cómo se calcula el impuesto del año

  1. Suma todos tus honorarios del año (la renta bruta).
  2. Resta el 20% por todo gasto, con un tope de 24 UIT (S/ 132,000). Los directores de empresa y cargos similares no tienen esta deducción.
  3. Si además tuviste sueldo en planilla, súmalo.
  4. Resta 7 UIT (S/ 38,500). Se resta una sola vez, aunque tengas cuarta y quinta.
  5. Resta tus gastos adicionales deducibles, hasta 3 UIT (S/ 16,500).
  6. Aplica la escala progresiva:
Renta neta del trabajo Tasa
Hasta 5 UIT (S/ 27,500) 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 110,000) 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT (S/ 192,500) 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT (S/ 247,500) 20%
Más de 45 UIT 30%
  1. Resta lo que te retuvieron y lo que pagaste a cuenta. Si queda monto a pagar, lo pagas con la declaración; si pagaste de más, tienes saldo a favor.

Un ejemplo en UIT: cobras 12 UIT en el año (S/ 66,000), todo con retención. Menos 20% quedan 9.6 UIT; menos 7 UIT, la renta neta es 2.6 UIT. El impuesto es 8% de eso: 0.208 UIT (S/ 1,144). Pero te retuvieron 8% de 12 UIT, 0.96 UIT (S/ 5,280): pagaste de más 0.752 UIT (S/ 4,136), que SUNAT te devuelve.

Gastos que puedes deducir además (hasta 3 UIT)

Además de las 7 UIT, puedes restar una parte de estos gastos personales, hasta 3 UIT (S/ 16,500) en total al año:

Gasto Cuánto se deduce
Alquiler de la vivienda 30%
Honorarios de médicos y odontólogos 30%
Servicios de otros profesionales y oficios que emiten recibo por honorarios 30%
Consumos en restaurantes, bares y hoteles 15%
Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar 100%

Para que cuenten, deben estar en un comprobante electrónico con tu DNI y pagarse con un medio de pago (tarjeta, transferencia, depósito), no en efectivo; los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar no piden medio de pago. SUNAT los registra a partir de los comprobantes electrónicos, pero conviene guardarlos por si alguno no aparece.

La declaración anual

Se presenta con el Formulario Virtual 709, en el portal de SUNAT o en la App Personas SUNAT, según el cronograma de personas naturales. Para el año 2025 venció entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC. SUNAT deja un archivo personalizado con tus ingresos, retenciones y gastos para que lo revises.

Debes presentarla si te queda impuesto por pagar o si aplicas saldos a favor de años anteriores. Si solo te retuvieron de más, SUNAT puede devolverte la diferencia de oficio, aunque no presentes la declaración.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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