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Conto
Comprobantes 4 de 5

Recibo por honorarios electrónico

Qué es
El comprobante electrónico que emite quien trabaja por su cuenta (una profesión, arte u oficio) cuando presta un servicio. Sustenta el gasto de su cliente y no lleva IGV.
Quién
Personas naturales con rentas de cuarta categoría: profesionales y técnicos independientes, consultores, oficios. No lo emiten los trabajadores CAS ni los directores de empresas.
Cuánto
8% si pasa S/ 1,500 Emitirlo es gratis. Si tu cliente lleva contabilidad y el recibo pasa de S/ 1,500, te retiene el 8% como pago a cuenta de tu renta, salvo que tengas la suspensión de retenciones.
Cuándo
Cuando cobras (forma de pago al contado) o antes de cobrar, con las cuotas y sus fechas (al crédito). Si el servicio es gratuito, al terminarlo.

Actualizado el

Qué es el recibo por honorarios

Es el comprobante que entregas cuando prestas un servicio como independiente: una consultoría, un diseño, una clase, una asesoría legal o contable, una reparación hecha por tu cuenta. Se emite por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, y por los demás servicios que generan renta de cuarta categoría (Reglamento de Comprobantes de Pago, RCP, art. 4, num. 2.1).

Desde el 1 de abril de 2017 los independientes emiten solo recibos por honorarios electrónicos (gob.pe, Emitir recibo por honorarios electrónico).

El recibo no lleva IGV: el IGV grava los servicios que generan renta de tercera categoría, no los de un independiente (Ley del IGV, art. 3, inc. c). A tu cliente le sirve para sustentar su gasto (RCP, art. 4, num. 2.2).

Quién lo emite y quién no

Lo emites si eres persona natural y cobras por tu trabajo independiente. Para eso necesitas tu RUC con la cuarta categoría registrada y tu clave SOL (gob.pe, Emitir recibo por honorarios electrónico).

No lo emiten:

  • Los trabajadores CAS del Estado ni los directores de empresas: también tienen renta de cuarta categoría, pero no están obligados a emitir recibos por honorarios (gob.pe, Rentas de cuarta categoría).
  • Quien tiene un negocio: si tu servicio se complementa con una actividad empresarial (vendes productos, tienes un local con personal), toda tu renta es de tercera categoría y emites factura o boleta (gob.pe, Rentas de cuarta categoría). La diferencia está en ¿RUC 10 o RUC 20?.
  • Los trabajadores en planilla, por su sueldo: eso es renta de quinta categoría y se paga con boleta de pago.

Cómo emitirlo

Es gratis y lo haces tú mismo en SUNAT, desde la computadora o desde el celular.

En SUNAT Operaciones en Línea

  1. Entra a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC y tu clave SOL.
  2. En Comprobantes de pago, elige la opción de recibo por honorarios electrónico y luego emitir.
  3. Completa los datos de tu cliente, el servicio, el monto y la forma de pago.
  4. Revisa y emite. Puedes descargar el recibo en XML o PDF, o enviarlo directo al correo de tu cliente.

(gob.pe, Emitir recibo por honorarios electrónico.)

Desde el celular

Descarga la App Personas SUNAT, entra a “Recibo por Honorarios Electrónico” con tu clave SOL y elige Emitir. Registra la forma de pago, los datos de tu cliente, la fecha de emisión, la descripción del servicio, el monto total y el medio de pago. Revisa el recibo y toca “Emitir Recibo” (SUNAT, Recibo por honorarios desde la App Personas SUNAT).

Contado o crédito

Al emitir indicas la forma de pago (gob.pe, Emitir recibo por honorarios electrónico):

  • Contado: si te pagan en el momento.
  • Crédito: si te van a pagar después. Indicas el monto pendiente y la fecha de vencimiento de cada cuota. Puedes cambiar las cuotas pendientes y sus fechas hasta 10 días hábiles del mes siguiente al de emisión.

Si el servicio es gratuito, emites el recibo al terminarlo.

Registra los pagos que recibes

Después de emitir el recibo, registras cada pago que te hagan con la opción “Registrar Pagos”, hasta el décimo día hábil del mes siguiente al del pago (SUNAT, Recibo por honorarios desde la App Personas SUNAT).

Solo si no puedes emitir el recibo electrónico por causas que no dependen de ti, puedes usar un recibo impreso por imprenta autorizada. En ese caso, regístralo después con tu clave SOL (gob.pe, Emitir recibo por honorarios electrónico).

La retención del 8%

Cuando tu cliente es una empresa, una entidad o una persona obligada a llevar contabilidad, es agente de retención: al pagarte, te descuenta el 8% del recibo y lo paga a SUNAT a tu nombre (Ley del Impuesto a la Renta, LIR, arts. 71, inc. b, y 74).

  • Solo se retiene si el recibo es de más de S/ 1,500 (gob.pe, Suspensión de retenciones).
  • La retención no es un costo extra: es un pago a cuenta de tu Impuesto a la Renta del año, que descuentas en tu declaración anual (LIR, art. 74).
  • Una persona sin negocio que te contrata no es agente de retención: te paga el total.

Un ejemplo: emites un recibo por S/ 2,000 a una empresa.

Tu recibo por honorarios S/ 2,000
  • S/ 1,840 Te lo deposita La empresa te paga el resto
  • S/ 160 La retención, 8% La empresa lo paga a SUNAT a tu nombre: queda como pago a cuenta de tu renta

Cuándo no te retienen: la suspensión

Si calculas que en el año no vas a pasar cierto monto de ingresos, puedes pedir la suspensión de retenciones con el Formulario 1609, desde el 1 de enero de cada año. Para 2026 las condiciones son (gob.pe, Suspensión de retenciones):

Si cobras por Tus ingresos no superan
Tu profesión u oficio S/ 4,010 al mes y S/ 48,125 al año
Funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares S/ 3,208 al mes y S/ 38,500 al año

Con la suspensión aprobada, no te retienen aunque tu recibo pase de S/ 1,500. Si después tus ingresos superan esos montos, tienes que reiniciar las retenciones o los pagos a cuenta. Si no cumples las condiciones y nadie te retiene, presentas tu declaración mensual y pagas el 8% tú mismo (gob.pe, Suspensión de retenciones). Los montos cambian cada año: el detalle está en Renta de cuarta categoría.

Si tu negocio es el que paga el recibo

Cuando contratas a un independiente, el recibo por honorarios electrónico es lo que sustenta tu gasto (RCP, art. 4, num. 2.2). Lo que te toca:

  1. Pide el recibo electrónico a nombre de tu negocio, con tu RUC.
  2. Retén el 8% si el recibo pasa de S/ 1,500 y el independiente no tiene la suspensión aprobada (LIR, art. 74; gob.pe, Suspensión de retenciones).
  3. Declara y paga la retención cada mes, en el plazo de las obligaciones mensuales (LIR, art. 74). Las retenciones de cuarta categoría se declaran en la PLAME (Formulario Virtual 0601), donde también informas a los independientes a los que pagaste ese mes, aunque no les hayas retenido (SUNAT, PDT 601, preguntas frecuentes).
  4. Págalo antes de que venza tu declaración anual: el honorario se deduce en el año del servicio solo si lo pagas antes de ese vencimiento. Si no, se deduce en el año en que lo pagas (LIR, art. 37, inc. v).
  5. Bancariza el pago si llega a S/ 2,000 o US$ 500 (Ley 28194, art. 8). Lo explicamos en Bancarización.

Como el recibo no lleva IGV, no te da crédito fiscal. Las reglas del gasto están en Tipos de gastos.

Si te equivocaste: revertir el recibo

Si pusiste mal el nombre o el RUC de tu cliente, o el tipo de renta, revierte (anula) el recibo. Solo se puede si el recibo no tiene pagos registrados ni notas de crédito emitidas. Al revertirlo, queda sin efecto (gob.pe, Revertir recibo por honorarios electrónico).

Se hace en SUNAT Operaciones en Línea: Mis trámites y consultas, Comprobantes de pago, SEE SOL, Recibos por honorarios electrónico, Revertir recibo por honorario electrónico. Escribes el número del recibo, lo buscas y eliges “Revertir recibo”.

Preguntas frecuentes

¿El recibo por honorarios lleva IGV?

No. Los servicios de un independiente generan renta de cuarta categoría y el IGV solo grava los servicios que generan renta de tercera categoría (Ley del IGV, art. 3, inc. c).

Mi recibo es de S/ 1,500 exactos. ¿Me retienen?

No. Solo se retiene en los recibos de más de S/ 1,500 (gob.pe, Suspensión de retenciones).

Mi cliente es una persona sin negocio. ¿Tiene que retenerme?

No. Solo retienen las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad (LIR, art. 71, inc. b). Si no te retiene nadie y tus ingresos pasan los montos de la suspensión, haces tú el pago a cuenta mensual.

Doy servicios y también vendo productos. ¿Recibo por honorarios o factura?

Si tus servicios se complementan con una actividad empresarial, toda tu renta es de tercera categoría y emites factura o boleta, no recibo por honorarios (gob.pe, Rentas de cuarta categoría). Lo explicamos en ¿Factura o boleta?.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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