Guía de remisión electrónica
- Qué es
- El documento electrónico que sustenta el traslado de bienes entre dos direcciones. Lo emite el remitente (el dueño o poseedor de los bienes) y, si contratas transporte, también el transportista.
- Quién
- Quien mueve bienes por venta, compra, traslado entre sus locales u otro motivo, y el transportista que contrata. Desde el 1 de enero de 2024, todos los obligados la emiten electrónica.
- Cuánto
- Gratis en SUNAT Gratis en SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL) y en la app Emprender SUNAT. Trasladar bienes sin una guía válida es infracción (Código Tributario, art. 174).
- Cuándo
- Antes de iniciar el traslado. Si contratas transporte, antes de entregarle los bienes al transportista. Emites al menos una guía por cada vehículo.
Actualizado el
Qué es la guía de remisión
Es el documento que sustenta el traslado de bienes entre dos direcciones distintas, salvo los casos que el reglamento exceptúa (Reglamento de Comprobantes de Pago, RCP, art. 17, num. 1). No reemplaza a la factura ni a la boleta: la factura sustenta la venta y la guía, el movimiento de los bienes. Cuál de los dos comprobantes corresponde está en ¿Factura o boleta?.
Hoy se emite en forma electrónica y se llama GRE. Hay tres tipos (R.S. 255-2015/SUNAT, art. 1, modificado por la R.S. 000123-2022/SUNAT):
- GRE remitente: la emite quien envía los bienes.
- GRE transportista: la emite la empresa de transporte que contratas.
- GRE por evento: complementa a las otras cuando algo cambia en el camino.
Los bienes fiscalizados (los insumos químicos controlados) tienen su propia guía, con otras reglas (R.S. 255-2015/SUNAT, art. 2).
Cuándo la necesitas
Cada vez que mueves bienes de una dirección a otra por alguno de estos motivos, entre otros: venta, compra, traslado entre establecimientos de tu misma empresa, consignación, devolución, traslado para transformar los bienes, importación o exportación (RCP, arts. 18 y 19). Si el motivo no está en la lista, eliges “otros” y lo escribes, por ejemplo una exhibición.
Necesitas guía aunque el traslado sea corto: la regla no depende de la distancia, sino de que los bienes pasen de una dirección a otra.
Remitente o transportista
| Cómo mueves los bienes | Quién emite guía |
|---|---|
| Transporte privado: con tus vehículos, propios o tomados en arrendamiento financiero (leasing) | Solo tú, la GRE remitente |
| Transporte público: contratas a un transportista | Tú, la GRE remitente, y el transportista, la GRE transportista |
(RCP, arts. 17 y 18.)
El remitente es el dueño o poseedor de los bienes al inicio del traslado. También lo es, por ejemplo, quien presta un servicio de reparación o mantenimiento cuando su contrato incluye recoger o entregar los bienes, o el consignador en una consignación (RCP, art. 18).
El transportista emite una GRE transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo. Puede emitir una sola para varias GRE remitente si tienen el mismo destinatario, punto de partida y punto de llegada (R.S. 255-2015/SUNAT, art. 3, num. 3.3).
Hay dos casos en que el transportista no emite su guía:
- Cuando el traslado se hace en vehículos de las categorías L o M1 (motos, mototaxis y autos) y ya se emitió la GRE remitente (RCP, art. 21, num. 2.2).
- Cuando el remitente pone en su GRE los datos que le tocarían al transportista: su número de registro del MTC si corresponde, la tarjeta única de circulación, la placa y los datos del conductor (R.S. 188-2010/SUNAT, art. 19, num. 12). Desde el 1 de junio de 2026 también tiene que poner la fecha de inicio del traslado (R.S. 000108-2026/SUNAT).
Qué datos lleva la GRE remitente
El sistema pone solo tu RUC y razón social, la fecha y hora, la serie y el número, y genera un código QR. Tú ingresas (R.S. 188-2010/SUNAT, arts. 18 y 19, modificados por la R.S. 000123-2022/SUNAT):
- La modalidad de transporte: privado o público.
- El destinatario: tipo y número de documento. Con RUC o DNI, el sistema completa el nombre.
- El RUC del transportista, si es transporte público.
- El motivo del traslado. Si es traslado entre tus establecimientos, eliges el código del local de partida y el de llegada.
- Las direcciones del punto de partida y del punto de llegada.
- La fecha de inicio del traslado (privado) o de entrega de los bienes al transportista (público).
- Los bienes: descripción con nombre y características (y número de serie o de motor si corresponde), unidad de medida, cantidad y peso bruto total.
- En transporte privado: la placa del vehículo y el documento, el nombre y la licencia de conducir del conductor.
- Los documentos relacionados: la serie y el número de la factura si ya la tienes, y la constancia de depósito de la detracción cuando las normas lo piden.
- Si el traslado es en un vehículo de categoría L o M1.
Si falta un dato obligatorio, el sistema no deja emitir la guía.
Cómo emitirla
- Gratis, en SUNAT: entras a SUNAT Operaciones en Línea con tu clave SOL, desde el portal de SUNAT o desde la app Emprender SUNAT, y eliges la GRE que vas a emitir (R.S. 188-2010/SUNAT, art. 18).
- Desde un sistema propio o de un proveedor: la guía solo sirve para el traslado cuando SUNAT la acepta y te devuelve la constancia (CDR) “aceptada” (R.S. 255-2015/SUNAT, arts. 4 y 6).
La emites antes del traslado. En transporte público, antes de entregar los bienes al transportista (RCP, art. 17, num. 5; R.S. 255-2015/SUNAT, art. 4). Emites al menos una guía por cada vehículo (RCP, art. 20, num. 1.1).
Le haces llegar la GRE remitente al destinatario a más tardar al terminar el traslado, y al transportista a más tardar cuando le entregas los bienes. SUNAT avisa al destinatario y al transportista que figuran en la guía, y ellos pueden registrar su no conformidad si no la reconocen (R.S. 255-2015/SUNAT, arts. 4 y 9).
Durante el traslado
No hace falta llevar papel. Si SUNAT interviene el vehículo, el conductor muestra el código QR de la guía, impreso o en el celular, o le dice al fedatario el RUC del remitente y la serie y el número de la guía (R.S. 255-2015/SUNAT, art. 6).
Si algo cambia en el camino, emites una GRE por evento por SEE-SOL antes de seguir (R.S. 255-2015/SUNAT, art. 7):
- No puedes llegar al punto de llegada o entregar ahí los bienes, y tienes que ir a otro lugar con el mismo destinatario.
- Tienes que pasar los bienes a otro vehículo por causas que no dependen de ti.
- Cambia el conductor por causas que no dependen de ti (desde el 1 de junio de 2026, R.S. 000108-2026/SUNAT).
Si el traslado todavía no empezó, o si cambia el destinatario antes de llegar, das de baja la guía en SUNAT Operaciones en Línea y emites una nueva (R.S. 255-2015/SUNAT, art. 8).
Cuándo no necesitas guía
El RCP exceptúa estos traslados (RCP, art. 21):
- El consumidor final que se lleva lo que compró: su boleta o ticket sustenta el traslado, según la cantidad, el volumen y el valor de los bienes (num. 3.1.2).
- La venta a un consumidor final por internet o por teléfono: la boleta electrónica sustenta el traslado. Si lo entrega un transportista, el vendedor le da antes la representación impresa de la boleta (num. 3.2.6).
- El consumidor final que viaja en bus interprovincial con lo que compró: su boleta lo sustenta (num. 3.2.4).
- Los envases y embalajes vacíos que recoges de tus clientes para reponerlos, o que llevas a tus locales o a los de terceros como parte de tu producción (num. 3.2.5).
- Títulos valores, documentos de acciones, envíos postales (salvo encomiendas) y afiches publicitarios de papel (num. 3.2.7).
Hay otras excepciones para el comercio exterior: el transporte internacional de carga, las encomiendas postales internacionales, ciertos traslados desde los terminales portuarios y, desde el 1 de junio de 2026, la mercancía extranjera que va a una Zona Especial de Desarrollo o a la ZOFRATACNA (RCP, art. 21; R.S. 000108-2026/SUNAT).
Lo que ya no vale
La factura como guía
Hasta julio de 2022, en algunos casos bastaba la factura con los datos del traslado. Esas excepciones se derogaron desde el 13 de julio de 2022: hoy la factura no sustenta el traslado de los bienes de una venta, ni la liquidación de compra el de una compra (R.S. 000123-2022/SUNAT, disposición complementaria derogatoria única).
La guía en papel
Desde el 1 de enero de 2024, todos los remitentes y transportistas obligados a emitir guía la emiten electrónica (R.S. 000123-2022/SUNAT, art. 7 y anexo X; R.S.N.A.T.I. 000031-2026-SUNAT/700000).
Durante la transición, SUNAT decidió no multar a quien llevaba una guía impresa en lugar de la electrónica (R.S.N.A.T.I. 000052-2022-SUNAT/700000, anexo I). Esa tolerancia tiene fecha de fin (R.S.N.A.T.I. 000031-2026-SUNAT/700000):
| Quién | Sin sanción por guía impresa hasta |
|---|---|
| Remitente | 31 de agosto de 2026 |
| Transportista | 28 de febrero de 2027 |
Es decir, desde el 1 de setiembre de 2026 el remitente que traslada bienes con guía impresa cuando le correspondía la electrónica puede ser sancionado (Código Tributario, art. 174, num. 9). La tolerancia no cambió la obligación: solo postergó la multa.
La guía impresa sigue permitida en dos casos: cuando no puedes emitir la electrónica por causas que no dependen de ti, y cuando tu domicilio o tu local está en una de las zonas con poca o ninguna conexión a internet que lista SUNAT (R.S. 300-2014/SUNAT, art. 4-A, incorporado por la R.S. 000123-2022/SUNAT).
Preguntas frecuentes
¿Necesito guía para llevar mercadería de mi almacén a mi tienda?
Sí. Es un traslado entre establecimientos de tu misma empresa: emites la GRE remitente con ese motivo y eliges los códigos de los dos locales, que tienen que estar declarados en tu RUC (R.S. 188-2010/SUNAT, art. 19, num. 4).
Mi cliente se lleva en su camioneta lo que me compró con factura. ¿Quién emite la guía?
La emite quien es dueño o poseedor de los bienes al iniciar el traslado (RCP, art. 18, num. 1.1). Si tu cliente ya los compró y él mismo se los lleva, él emite la GRE remitente con el motivo “compra”. La factura sola ya no sustenta el traslado. Si el cliente es un consumidor final, basta su boleta (RCP, art. 21, num. 3.1.2).
¿Puedo llevar la guía en el celular?
Sí. Durante el traslado basta mostrar el código QR en el celular, o dar el RUC del remitente y la serie y el número de la guía (R.S. 255-2015/SUNAT, art. 6).
Reparto en moto. ¿El transportista también emite guía?
Si el reparto lo hace un tercero en un vehículo de categoría L (motos) o M1 (autos) y tú ya emitiste la GRE remitente, el transportista no emite la suya (RCP, art. 21, num. 2.2). Indica en tu guía que el traslado es en un vehículo de esa categoría.