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Factura electrónica: cómo emitirla

Qué es
El comprobante que entregas cuando le vendes a un cliente con RUC. Se emite en un sistema electrónico y SUNAT (o un OSE) lo valida; con él tu cliente sustenta su gasto y su crédito fiscal.
Quién
Los negocios del Régimen General, el MYPE Tributario y el RER. Si sacas tu RUC en uno de ellos, desde el día de tu inscripción. El Nuevo RUS no emite facturas.
Cuánto
Gratis en SUNAT Gratis en los sistemas de SUNAT (SEE-SOL y la app Emprender SUNAT). Un software de facturación cuesta lo que cobre su proveedor.
Cuándo
Al entregar el bien, terminar el servicio o cobrar, lo que ocurra primero. Se envía a SUNAT u OSE hasta 3 días calendario después de su fecha de emisión.

Actualizado el

Quién debe emitir factura electrónica

La factura es el comprobante que entregas cuando le vendes a alguien con RUC que la necesita para usar el IGV como crédito fiscal o para sustentar su gasto o costo. También se usa en las exportaciones (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 4, num. 1.1).

Solo se emite a un cliente con RUC; las exportaciones y unos pocos casos más son la excepción (RCP, art. 4, num. 1.2). Si le vendes a un consumidor final, le corresponde una boleta: lo explicamos en ¿Factura o boleta?.

La emiten los negocios del Régimen General, el Régimen MYPE Tributario y el RER, entre otros (gob.pe, Emitir factura electrónica). El Nuevo RUS solo emite boletas y tickets (RCP, art. 4, num. 3.1); si tus clientes te piden factura, primero tienes que cambiarte de régimen.

Desde el 1 de junio de 2026, si sacas tu RUC y eliges el Régimen General, el MYPE Tributario o el RER, eres emisor electrónico desde el mismo día de tu inscripción. Si sales del Nuevo RUS, lo eres desde el primer día del mes siguiente. En los dos casos, llevas tus registros de ventas y de compras en el SIRE desde que estás obligado a llevarlos (R.S. 000075-2026/SUNAT). Antes, la obligación de emitir electrónico empezaba recién el tercer mes después de inscribirte.

Qué necesitas antes de emitir

  • Un RUC activo, sin suspensión temporal de actividades ni baja, y con domicilio fiscal habido.
  • Tu clave SOL.
  • Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, si generas ese tipo de renta.
  • El RUC y la razón social de tu cliente. Revísalos en la Consulta RUC de SUNAT antes de facturar.

Son las condiciones que SUNAT pide para emitir en SEE-SOL y desde un sistema propio (SUNAT, Sistema de Emisión SOL y Sistema de Emisión del Contribuyente).

Si vas a emitir desde un software (el SEE del contribuyente) y no desde el portal de SUNAT, necesitas además:

  • Un certificado digital para firmar tus comprobantes, registrado en SUNAT Operaciones en Línea, o un proveedor de servicios electrónicos (PSE) vinculado a tu RUC (SUNAT, Sistema de Emisión del Contribuyente).
  • Un usuario secundario de SOL con el perfil de envío de documentos electrónicos, que es con el que el sistema se conecta a SUNAT. Lo creas tú en SOL con tu usuario principal (SUNAT, Manual del programador).

SUNAT entrega gratis un Certificado Digital Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2027, a negocios de tercera categoría que cumplen ciertas condiciones: RUC activo y habido, no estar inscritos como OSE o PSE, no tener otro certificado tributario vigente y no pasar un tope de ingresos. Se pide con tu clave SOL y llega a tu Buzón SOL como un archivo .p12 (SUNAT, Certificado Digital).

Las formas de emitir

Sistema Cómo emites Costo Quién valida
SEE-SOL En SUNAT Operaciones en Línea, con tu clave SOL Gratis SUNAT, al emitir
App Emprender SUNAT Desde el celular, con tu clave SOL Gratis SUNAT, al emitir
SEE del contribuyente Un software arma, firma y envía la factura a SUNAT El del proveedor SUNAT, con un CDR
SEE-OSE Un software la envía a un operador autorizado El del proveedor El OSE, con un CDR

SEE-SOL y la app Emprender SUNAT son gratuitos, y SUNAT guarda tus comprobantes por ti (SUNAT, Sistema de Emisión SOL). Sirven bien si emites pocas facturas al mes.

Un software tiene sentido cuando emites muchas, o cuando quieres que cada venta quede conectada con tu inventario y tu contabilidad. El OSE (Operador de Servicios Electrónicos) es una empresa autorizada por SUNAT que comprueba que el comprobante cumple los requisitos y le pasa a SUNAT la información validada.

Qué datos lleva una factura

  • Tus datos: nombre o razón social, RUC y dirección del domicilio fiscal.
  • La serie y el número correlativo. Desde un sistema propio, la serie empieza con F, como F001 (SUNAT, Sistema de Emisión del Contribuyente). En SEE-SOL la genera el sistema.
  • La fecha de emisión.
  • El nombre o razón social y el RUC de tu cliente.
  • Qué vendes: descripción, cantidad y unidad de medida.
  • El precio unitario, el valor de venta sin impuestos, el IGV por separado con su tasa, y el importe total.

Son, en lo esencial, los requisitos mínimos del Reglamento (RCP, art. 8, num. 1). Además, toda factura electrónica indica la forma de pago: “contado” si te pagan en la fecha de emisión, o “crédito” si te pagan después. Al crédito, consignas el monto neto pendiente de pago y la fecha y el monto de cada cuota (gob.pe, Emitir factura electrónica).

Paso a paso

  1. Confirma que corresponde factura: tu cliente tiene RUC y te la pide para su negocio.
  2. Revisa su RUC y su razón social.
  3. Emítela a tiempo. En una venta, cuando entregas el bien o cuando te pagan, lo que ocurra primero; en un servicio, cuando lo terminas o cuando te pagan, lo que ocurra primero. Si recibes un adelanto, lo facturas en la fecha y por el monto que recibiste (RCP, art. 5).
  4. Llena los datos y revisa la vista previa. En SEE-SOL, cuando eliges “Emitir”, la factura queda registrada (gob.pe, Emitir factura electrónica).
  5. Emítela y envíala a SUNAT o al OSE. En SEE-SOL y en la app Emprender SUNAT, emitir y validar es un solo paso. Desde un software, el envío tiene plazo (lo vemos abajo).
  1. Revisa la constancia de SUNAT (el CDR) y confirma que dice “aceptada”.
  2. Entrégala a tu cliente por un medio electrónico, como el correo. La factura electrónica se considera entregada cuando la pones a su disposición por esa vía (SUNAT, Sistema de Emisión del Contribuyente). Tu cliente puede verificarla en la consulta de validez de SUNAT.
  3. Guárdala. Si emites desde un sistema propio, conservas las facturas y sus CDR, y las dejas disponibles para tu cliente en una página web durante un año (SUNAT, Sistema de Emisión del Contribuyente).

El plazo, el CDR y los rechazos

Desde un software, envías la factura a SUNAT o al OSE en su fecha de emisión o, como máximo, dentro de los 3 días calendario siguientes (R.S. 000003-2023/SUNAT). Por ejemplo, una factura con fecha 20 de octubre puede enviarse hasta el 23.

Lo que se envía después de ese plazo no tiene la calidad de factura electrónica, aunque tu cliente ya la haya recibido (R.S. 000003-2023/SUNAT). SUNAT recomienda enviarla primero a SUNAT y luego al cliente, porque una factura rechazada no vale (SUNAT, Sistema de Emisión del Contribuyente).

El CDR es la constancia de recepción: la respuesta de SUNAT, o del OSE, a cada factura que envías. Puede tener tres estados:

  • Aceptada: la factura cumple las validaciones y tiene plena validez tributaria.
  • Aceptada con observaciones: es válida, pero tiene datos que SUNAT podría reparar en una fiscalización. Corrígelos en las siguientes.
  • Rechazada: no cumple las condiciones y no tiene validez tributaria.

Si SUNAT la rechaza o te equivocaste

Una factura rechazada no existe para SUNAT. Tienes que emitir una nueva factura electrónica, corrigiendo el motivo del rechazo que indica el CDR (SUNAT, Sistema de Emisión del Contribuyente).

Una factura aceptada no se borra. Si tiene un error, la corriges con una comunicación de baja (solo si aún no la entregaste a tu cliente) o con una nota de crédito. Te explicamos cuál usar en Nota de crédito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir una factura a una persona con DNI?

No. La factura solo se emite a quien tiene RUC, salvo exportaciones y pocos casos más (RCP, art. 4, num. 1.2). A un consumidor final le entregas una boleta.

¿Cuántos días tengo para enviar la factura a SUNAT?

Hasta 3 días calendario contados desde el día siguiente a su fecha de emisión. Fuera de ese plazo deja de ser factura electrónica (R.S. 000003-2023/SUNAT).

Acabo de sacar mi RUC, ¿desde cuándo tengo que emitir electrónico?

Si elegiste el Régimen General, el MYPE Tributario o el RER, desde el día de tu inscripción (R.S. 000075-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026).

Fuentes

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