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Conto
Gastos 4 de 5

Crédito fiscal

Qué es
El IGV que pagaste en las compras de tu negocio y que restas del IGV de tus ventas del mes. A SUNAT le pagas solo la diferencia.
Quién
Quienes pagan IGV: negocios del Régimen General, del Régimen MYPE Tributario y del RER, sean empresas o personas con negocio. El Nuevo RUS no lo usa.
Cuánto
El IGV de tus compras El IGV que figura por separado en tus facturas de compra del negocio (18%, sumado el Impuesto de Promoción Municipal). Si pasa el IGV de tus ventas, el saldo sigue en los meses siguientes.
Cuándo
Cada mes, en tu declaración del IGV, en el periodo en que anotas la factura en el Registro de Compras: hoy, el mes de emisión o pago, o hasta los 12 meses siguientes.

Actualizado el

Qué es el crédito fiscal

Cuando vendes, cobras IGV a tu cliente. Cuando compras para tu negocio, pagas IGV a tu proveedor. Cada mes restas el segundo del primero y a SUNAT le pagas solo la diferencia. El IGV de tus compras que puedes restar es el crédito fiscal (Ley del IGV, art. 18).

  • IGV de tus ventas del mes (el “impuesto bruto” o débito fiscal)
  • menos el IGV de tus compras que cumple los requisitos (el crédito fiscal)
  • es el IGV que pagas ese mes.

Si en un mes el crédito fiscal es mayor que el IGV de tus ventas, no pagas IGV y el exceso queda como saldo a favor para los meses siguientes, hasta agotarlo (Ley del IGV, art. 25).

Lo usan quienes pagan IGV: el Régimen General, el Régimen MYPE Tributario y el RER. El Nuevo RUS paga una cuota fija y no usa crédito fiscal.

Los requisitos

La ley pide dos tipos de requisitos: los de fondo (sustanciales) y los de forma (formales). Necesitas todos.

De fondo

  1. Que la compra sea gasto o costo del negocio según las reglas del Impuesto a la Renta, aunque tú no pagues ese impuesto (Ley del IGV, art. 18, inc. a). Si la compra no es deducible como gasto, su IGV tampoco es crédito fiscal. Las reglas están en Tipos de gastos.
  2. Que la uses en operaciones que pagan IGV (Ley del IGV, art. 18, inc. b). Si vendes cosas con IGV y también cosas exoneradas, solo restas el IGV de las compras que usas para las ventas con IGV; el de las compras comunes a ambas se reparte en proporción (Ley del IGV, art. 23).

De forma

  1. El IGV separado en el comprobante: una factura, una nota de débito, un ticket con tu RUC que separe el IGV o un documento de SUNAT de importación (Ley del IGV, art. 19, inc. a; Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 4, num. 5.3). La boleta no da crédito fiscal (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 4, num. 3.2).
  2. Un proveedor habilitado: el comprobante lleva el nombre y el RUC del emisor tal como figuran en SUNAT, y ese emisor tenía que estar habilitado para emitirlo en la fecha de emisión (Ley del IGV, art. 19, inc. b).
  3. Anotado en tu Registro de Compras, en el plazo que se explica abajo (Ley del IGV, art. 19, inc. c; Ley 29215, art. 2).

A eso se suma la bancarización: si la obligación llega a S/ 2,000 o US$ 500 y la pagas en efectivo, no puedes usar su IGV como crédito fiscal (Ley 28194, art. 8).

Hasta cuándo anotar la factura

Hoy la regla es la de la Ley 29215: anotas el comprobante en el Registro de Compras del mes en que se emitió (o en que pagaste el impuesto, si es una importación o un servicio de un no domiciliado), o en los 12 meses siguientes. El crédito fiscal se usa en el mes en que lo anotaste (SUNAT, Orientación – Crédito fiscal; Ley 29215, art. 2). En sus normas de 2026, SUNAT sigue refiriéndose a ese plazo de 12 meses (R.S. 000047-2026/SUNAT).

Ese plazo va a cambiar. El D.Leg. 1669, publicado en setiembre de 2024, lo acorta así (D.Leg. 1669, art. 5):

Comprobante Plazo para anotarlo con el D.Leg. 1669
Electrónico El mismo mes de su emisión
No electrónico (físico) Hasta los 2 meses siguientes
De una operación con detracción Hasta los 3 meses siguientes

Esas reglas entran en vigencia el día en que entre en vigencia una resolución de SUNAT que regule cómo confirmar o corregir la propuesta de registros que prepara SUNAT (D.Leg. 1669, disposición complementaria final única). Mientras tanto rige el plazo de 12 meses.

Lo práctico, con cualquiera de las dos reglas: anota cada factura en el Registro de Compras del mismo mes en que te la emitieron. Si llevas tus registros en el SIRE, SUNAT te muestra una propuesta del Registro de Compras con las facturas electrónicas que recibiste: revísala cada mes.

Qué te hace perder el crédito fiscal

  • Una compra que no es del negocio: un gasto personal con factura a nombre de la empresa (Ley del IGV, art. 18, inc. a).
  • Una boleta: no da crédito fiscal, aunque tenga tu RUC (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 4, num. 3.2).
  • Pagar en efectivo una obligación desde el monto de bancarización (Ley 28194, art. 8).
  • Un proveedor que no estaba habilitado para emitir comprobantes en la fecha de emisión (Ley del IGV, art. 19, inc. b).
  • Un proveedor publicado como sujeto sin capacidad operativa: las compras que le hiciste no dan crédito fiscal ni sustentan gasto (D.Leg. 1532, arts. 8 y 9).
  • No anotar la factura a tiempo en el Registro de Compras (Ley 29215, art. 2).
  • No depositar a tiempo la detracción, si la compra estaba sujeta a ella: el crédito fiscal se usa recién desde el mes en que acreditas el depósito (D.Leg. 940, primera disposición final). Lo explicamos en Detracciones.

Un IGV mal puesto en la factura (omitido o por un monto equivocado) se puede subsanar como dice el reglamento, y el crédito fiscal se usa desde el mes de la subsanación (Ley del IGV, art. 19). Si la factura incumple algún otro requisito pero pagaste toda la operación, IGV incluido, con los medios de pago y las condiciones que señala el reglamento, no pierdes el crédito fiscal por ese defecto (Ley del IGV, art. 19).

El IGV que usas como crédito fiscal no es, además, gasto para el Impuesto a la Renta (Ley del IGV, art. 69).

Un ejemplo

Una bodega del Régimen MYPE Tributario vende en octubre S/ 30,000 más IGV de 18%: S/ 5,400 de IGV de ventas. Sus compras del mes, todas con factura y anotadas en octubre:

Compra Valor IGV ¿Es crédito fiscal?
Mercadería, pagada por transferencia S/ 15,000 S/ 2,700 Sí
Alquiler del local, pagado por transferencia S/ 2,000 S/ 360 Sí
Congeladora de S/ 5,900, pagada en efectivo S/ 5,000 S/ 900 No: pasa el monto de bancarización (S/ 2,000) y no se pagó con medio de pago
Cena familiar con factura a nombre de la bodega S/ 200 S/ 36 No: es un gasto personal
  • Crédito fiscal del mes: S/ 2,700 + S/ 360 = S/ 3,060.
  • IGV a pagar: S/ 5,400 − S/ 3,060 = S/ 2,340.

Si la congeladora se hubiera pagado por transferencia, el crédito fiscal sería S/ 3,960 y el IGV a pagar, S/ 1,440. Pagar en efectivo le costó S/ 900.

El 18% del ejemplo es la tasa total que ves en la factura: la suma del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el IGV de una boleta como crédito fiscal?

No. La boleta no permite ejercer el derecho al crédito fiscal (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 4, num. 3.2). Si la compra es para tu negocio, pide factura.

Mi crédito fiscal es mayor que mi IGV de ventas. ¿Pierdo la diferencia?

No. Ese mes no pagas IGV y la diferencia queda como saldo a favor, que restas en los meses siguientes hasta agotarlo (Ley del IGV, art. 25).

¿En qué mes uso el IGV de los recibos de luz, agua y teléfono?

En el mes en que vence el recibo o en el que lo pagas, lo que ocurra primero (Ley del IGV, art. 21).

Estoy en el RER. ¿Uso crédito fiscal?

Sí. En el RER pagas IGV igual que en el Régimen General y en el RMT, y restas el de tus compras con los mismos requisitos. Lo que no te cambia es la renta, que en el RER se paga sobre tus ingresos.

Encontré una factura de hace seis meses sin anotar. ¿Todavía me sirve?

Con la regla vigente, sí: puedes anotarla dentro de los 12 meses siguientes a su emisión, y usas el crédito fiscal en el mes en que la anotas (Ley 29215, art. 2). Cuando entre en vigencia el D.Leg. 1669, una factura electrónica tendrá que anotarse en el mismo mes de su emisión.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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