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Conto
Gastos 3 de 5

Gastos no deducibles

Qué es
Gastos que no puedes restar para calcular tu Impuesto a la Renta, aunque los pagues y tengas comprobante. La ley los lista en el art. 44 y en otras normas.
Quién
Empresas y personas con negocio del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, que calculan su renta restando gastos.
Cuánto
S/ 0 Se restan S/ 0. Si los restaste, los sumas de nuevo a tu renta neta en la declaración anual y pagas el impuesto que corresponde.
Cuándo
Se revisan en la declaración anual de renta. Si SUNAT los encuentra en una fiscalización, cobra el impuesto que faltó, con intereses, y puede multarte.

Actualizado el

Qué es un gasto no deducible

Es un gasto que no baja tu Impuesto a la Renta, aunque lo hayas pagado y tengas el comprobante. La regla general es que se deducen los gastos necesarios para el negocio “en tanto la deducción no esté expresamente prohibida” (Ley del Impuesto a la Renta, LIR, art. 37). El artículo 44 de esa ley es la lista de prohibiciones.

Que un gasto no sea deducible no quiere decir que no puedas hacerlo. Puedes pagar una multa o hacer un regalo con dinero del negocio; solo que esa salida no reduce tu impuesto. En la declaración anual, si la registraste como gasto en tu contabilidad, la sumas de nuevo a la renta neta (una “adición”).

Esto importa en el Régimen General y en el Régimen MYPE Tributario. Para saber qué sí se deduce, mira Tipos de gastos.

La lista

Gasto Por qué no se deduce Base legal
Gastos personales y de tu familia No son del negocio LIR, art. 44, inc. a
El propio Impuesto a la Renta La ley lo excluye LIR, art. 44, inc. b
Multas, recargos e intereses moratorios Sanciones del Estado LIR, art. 44, inc. c
Donaciones y regalos (liberalidades) Solo valen las donaciones a entidades calificadas LIR, art. 44, inc. d
Compra de activos Se deprecian, no se restan de golpe LIR, art. 44, inc. e
Provisiones que la ley no acepta Solo valen las que la ley admite LIR, art. 44, inc. f
Amortización de marcas, llaves y patentes Intangibles de duración ilimitada LIR, art. 44, inc. g
Comprobante inválido, o de un proveedor no habido, de baja o sin capacidad operativa El gasto no está bien sustentado LIR, art. 44, inc. j; D.Leg. 1532, arts. 8 y 9
IGV que usas como crédito fiscal Ya lo recuperas restándolo del IGV de tus ventas Ley del IGV, art. 69
IGV del retiro de bienes La ley lo excluye LIR, art. 44, inc. k
Pagos sin bancarizar desde el monto de la ley Falta el medio de pago Ley 28194, art. 8
Operaciones con paraísos fiscales Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición LIR, art. 44, inc. m

Cada uno, explicado

Gastos personales y de tu familia

El supermercado de la casa, el colegio de tus hijos, la ropa o la gasolina del auto familiar no son gastos del negocio, aunque los pagues con la cuenta de la empresa o pidas factura con el RUC (LIR, art. 44, inc. a).

Si eres persona natural con negocio y tu casa es también tu local, hay una parte que sí se deduce: el 30% del alquiler y el 50% del mantenimiento, o el 30% del seguro si la casa es tuya (LIR, art. 37, incs. c y s). Está en Gastos con límite.

El Impuesto a la Renta

El impuesto que pagas no se resta para calcular ese mismo impuesto (LIR, art. 44, inc. b). Los demás tributos del negocio, como los arbitrios o el impuesto predial del local, sí se deducen (LIR, art. 37, inc. b).

Multas, recargos e intereses moratorios

No se deducen las multas, los recargos ni los intereses moratorios del Código Tributario, ni en general las sanciones de cualquier entidad del Estado: SUNAT, la municipalidad, SUNAFIL (LIR, art. 44, inc. c). Tampoco los intereses que pagas por pagar tarde un tributo (SUNAT, Preguntas frecuentes).

Los intereses de un fraccionamiento que SUNAT te aprobó sí se deducen (LIR, art. 37, inc. a, num. 5).

Donaciones y regalos que no califican

Un regalo es una liberalidad: no se hace para generar ingresos, y no se deduce (LIR, art. 44, inc. d). La excepción son las donaciones a entidades del Sector Público y a entidades sin fines de lucro calificadas por SUNAT, con su tope (LIR, art. 37, inc. x).

Los obsequios a clientes no entran aquí: son gastos de representación y se deducen hasta su tope (Reglamento LIR, art. 21, inc. m).

Compra de activos

Lo que compras para usar varios años, o lo que le agregas a un activo y aumenta su valor, no se resta como gasto el año en que lo pagas (LIR, art. 44, inc. e). Se resta de a pocos con la depreciación. Los bienes que cuestan hasta un cuarto de UIT por unidad sí pueden ir a gasto en el año (Reglamento LIR, art. 23).

Provisiones no admitidas

Una provisión es un gasto estimado que registras antes de que ocurra, por ejemplo por una deuda que crees que no te van a pagar. Solo se deducen las que la ley acepta, con sus requisitos, como la de cobranza dudosa (LIR, art. 44, inc. f; art. 37, inc. i).

Marcas, llaves y patentes

No se amortizan las llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros intangibles parecidos. Los intangibles de duración limitada, como el software, sí: en un solo año o en partes hasta en 10 años (LIR, art. 44, inc. g; SUNAT, Preguntas frecuentes).

Comprobante inválido o proveedor con problemas

No se deduce el gasto cuyo comprobante no cumple los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago (LIR, art. 44, inc. j). Tampoco el comprobante de un proveedor que, en la fecha en que lo emitió:

  • Tenía la condición de no habido, salvo que la haya levantado al 31 de diciembre de ese año.
  • Tenía notificada la baja de su RUC.
  • Estaba publicado por SUNAT como sujeto sin capacidad operativa.

(LIR, art. 44, inc. j.) Las compras a un sujeto sin capacidad operativa tampoco dan derecho al crédito fiscal del IGV (D.Leg. 1532, arts. 8 y 9). Antes de pagarle a un proveedor nuevo, revisa su RUC en la Consulta RUC de SUNAT.

El IGV que usas como crédito fiscal

Si el IGV de una compra lo restas del IGV de tus ventas como crédito fiscal, no es también gasto para el Impuesto a la Renta (Ley del IGV, art. 69). Restas la compra sin IGV. Contarlo en los dos lados sería usarlo dos veces.

El IGV que grava el retiro de bienes (por ejemplo, cuando sacas mercadería del negocio para regalarla) tampoco es gasto (LIR, art. 44, inc. k).

Pagos sin bancarizar

Si la obligación llega a S/ 2,000 o US$ 500 y la pagas en efectivo, pierdes el gasto y el crédito fiscal de esa compra (Ley 28194, art. 8). Los detalles están en Bancarización.

Operaciones con paraísos fiscales

No se deducen los gastos con personas o empresas de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, ni con quienes obtienen sus ingresos a través de ellos. Hay excepciones, como los créditos, los seguros y el transporte desde y hacia el país, a precio de mercado (LIR, art. 44, inc. m).

Gastos que no se pierden, se pasan a otro año

Hay gastos que no se deducen en el año en que los registras, pero sí después:

  • Sueldos, gratificaciones y honorarios pagados tarde: si los pagas después de que vence la declaración anual del año en que se devengaron, se deducen en el año en que los pagas (LIR, art. 37, incs. l y v).
  • Intereses sobre el tope: el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes (LIR, art. 37, inc. a, num. 1).

Preguntas frecuentes

Si pido factura con mi RUC, ¿el gasto ya es deducible?

No. La factura es necesaria, pero el gasto además tiene que ser del negocio. Una cena familiar con factura a nombre de la empresa sigue siendo un gasto personal (LIR, art. 44, inc. a).

¿Puedo deducir la multa que me puso SUNAT?

No. Ninguna sanción del Estado se deduce, ni sus intereses moratorios (LIR, art. 44, inc. c).

¿Qué hago si ya resté un gasto no deducible?

Si todavía no presentas la declaración anual, súmalo como adición. Si ya la presentaste, rectifícala y paga la diferencia con sus intereses. Revisa con tu contador si corresponde una multa por la declaración original.

Un proveedor me dio factura y después apareció como no habido. ¿Pierdo el gasto?

Depende de la fecha. Lo que cuenta es su condición el día que emitió el comprobante. Si ese día ya era no habido, pierdes el gasto, salvo que haya levantado esa condición al 31 de diciembre del año (LIR, art. 44, inc. j).

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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