Gastos no deducibles
- Qué es
- Gastos que no puedes restar para calcular tu Impuesto a la Renta, aunque los pagues y tengas comprobante. La ley los lista en el art. 44 y en otras normas.
- Quién
- Empresas y personas con negocio del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, que calculan su renta restando gastos.
- Cuánto
- S/ 0 Se restan S/ 0. Si los restaste, los sumas de nuevo a tu renta neta en la declaración anual y pagas el impuesto que corresponde.
- Cuándo
- Se revisan en la declaración anual de renta. Si SUNAT los encuentra en una fiscalización, cobra el impuesto que faltó, con intereses, y puede multarte.
Actualizado el
Qué es un gasto no deducible
Es un gasto que no baja tu Impuesto a la Renta, aunque lo hayas pagado y tengas el comprobante. La regla general es que se deducen los gastos necesarios para el negocio “en tanto la deducción no esté expresamente prohibida” (Ley del Impuesto a la Renta, LIR, art. 37). El artículo 44 de esa ley es la lista de prohibiciones.
Que un gasto no sea deducible no quiere decir que no puedas hacerlo. Puedes pagar una multa o hacer un regalo con dinero del negocio; solo que esa salida no reduce tu impuesto. En la declaración anual, si la registraste como gasto en tu contabilidad, la sumas de nuevo a la renta neta (una “adición”).
Esto importa en el Régimen General y en el Régimen MYPE Tributario. Para saber qué sí se deduce, mira Tipos de gastos.
La lista
| Gasto | Por qué no se deduce | Base legal |
|---|---|---|
| Gastos personales y de tu familia | No son del negocio | LIR, art. 44, inc. a |
| El propio Impuesto a la Renta | La ley lo excluye | LIR, art. 44, inc. b |
| Multas, recargos e intereses moratorios | Sanciones del Estado | LIR, art. 44, inc. c |
| Donaciones y regalos (liberalidades) | Solo valen las donaciones a entidades calificadas | LIR, art. 44, inc. d |
| Compra de activos | Se deprecian, no se restan de golpe | LIR, art. 44, inc. e |
| Provisiones que la ley no acepta | Solo valen las que la ley admite | LIR, art. 44, inc. f |
| Amortización de marcas, llaves y patentes | Intangibles de duración ilimitada | LIR, art. 44, inc. g |
| Comprobante inválido, o de un proveedor no habido, de baja o sin capacidad operativa | El gasto no está bien sustentado | LIR, art. 44, inc. j; D.Leg. 1532, arts. 8 y 9 |
| IGV que usas como crédito fiscal | Ya lo recuperas restándolo del IGV de tus ventas | Ley del IGV, art. 69 |
| IGV del retiro de bienes | La ley lo excluye | LIR, art. 44, inc. k |
| Pagos sin bancarizar desde el monto de la ley | Falta el medio de pago | Ley 28194, art. 8 |
| Operaciones con paraísos fiscales | Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición | LIR, art. 44, inc. m |
Cada uno, explicado
Gastos personales y de tu familia
El supermercado de la casa, el colegio de tus hijos, la ropa o la gasolina del auto familiar no son gastos del negocio, aunque los pagues con la cuenta de la empresa o pidas factura con el RUC (LIR, art. 44, inc. a).
Si eres persona natural con negocio y tu casa es también tu local, hay una parte que sí se deduce: el 30% del alquiler y el 50% del mantenimiento, o el 30% del seguro si la casa es tuya (LIR, art. 37, incs. c y s). Está en Gastos con límite.
El Impuesto a la Renta
El impuesto que pagas no se resta para calcular ese mismo impuesto (LIR, art. 44, inc. b). Los demás tributos del negocio, como los arbitrios o el impuesto predial del local, sí se deducen (LIR, art. 37, inc. b).
Multas, recargos e intereses moratorios
No se deducen las multas, los recargos ni los intereses moratorios del Código Tributario, ni en general las sanciones de cualquier entidad del Estado: SUNAT, la municipalidad, SUNAFIL (LIR, art. 44, inc. c). Tampoco los intereses que pagas por pagar tarde un tributo (SUNAT, Preguntas frecuentes).
Los intereses de un fraccionamiento que SUNAT te aprobó sí se deducen (LIR, art. 37, inc. a, num. 5).
Donaciones y regalos que no califican
Un regalo es una liberalidad: no se hace para generar ingresos, y no se deduce (LIR, art. 44, inc. d). La excepción son las donaciones a entidades del Sector Público y a entidades sin fines de lucro calificadas por SUNAT, con su tope (LIR, art. 37, inc. x).
Los obsequios a clientes no entran aquí: son gastos de representación y se deducen hasta su tope (Reglamento LIR, art. 21, inc. m).
Compra de activos
Lo que compras para usar varios años, o lo que le agregas a un activo y aumenta su valor, no se resta como gasto el año en que lo pagas (LIR, art. 44, inc. e). Se resta de a pocos con la depreciación. Los bienes que cuestan hasta un cuarto de UIT por unidad sí pueden ir a gasto en el año (Reglamento LIR, art. 23).
Provisiones no admitidas
Una provisión es un gasto estimado que registras antes de que ocurra, por ejemplo por una deuda que crees que no te van a pagar. Solo se deducen las que la ley acepta, con sus requisitos, como la de cobranza dudosa (LIR, art. 44, inc. f; art. 37, inc. i).
Marcas, llaves y patentes
No se amortizan las llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros intangibles parecidos. Los intangibles de duración limitada, como el software, sí: en un solo año o en partes hasta en 10 años (LIR, art. 44, inc. g; SUNAT, Preguntas frecuentes).
Comprobante inválido o proveedor con problemas
No se deduce el gasto cuyo comprobante no cumple los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago (LIR, art. 44, inc. j). Tampoco el comprobante de un proveedor que, en la fecha en que lo emitió:
- Tenía la condición de no habido, salvo que la haya levantado al 31 de diciembre de ese año.
- Tenía notificada la baja de su RUC.
- Estaba publicado por SUNAT como sujeto sin capacidad operativa.
(LIR, art. 44, inc. j.) Las compras a un sujeto sin capacidad operativa tampoco dan derecho al crédito fiscal del IGV (D.Leg. 1532, arts. 8 y 9). Antes de pagarle a un proveedor nuevo, revisa su RUC en la Consulta RUC de SUNAT.
El IGV que usas como crédito fiscal
Si el IGV de una compra lo restas del IGV de tus ventas como crédito fiscal, no es también gasto para el Impuesto a la Renta (Ley del IGV, art. 69). Restas la compra sin IGV. Contarlo en los dos lados sería usarlo dos veces.
El IGV que grava el retiro de bienes (por ejemplo, cuando sacas mercadería del negocio para regalarla) tampoco es gasto (LIR, art. 44, inc. k).
Pagos sin bancarizar
Si la obligación llega a S/ 2,000 o US$ 500 y la pagas en efectivo, pierdes el gasto y el crédito fiscal de esa compra (Ley 28194, art. 8). Los detalles están en Bancarización.
Operaciones con paraísos fiscales
No se deducen los gastos con personas o empresas de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, ni con quienes obtienen sus ingresos a través de ellos. Hay excepciones, como los créditos, los seguros y el transporte desde y hacia el país, a precio de mercado (LIR, art. 44, inc. m).
Gastos que no se pierden, se pasan a otro año
Hay gastos que no se deducen en el año en que los registras, pero sí después:
- Sueldos, gratificaciones y honorarios pagados tarde: si los pagas después de que vence la declaración anual del año en que se devengaron, se deducen en el año en que los pagas (LIR, art. 37, incs. l y v).
- Intereses sobre el tope: el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes (LIR, art. 37, inc. a, num. 1).
Preguntas frecuentes
Si pido factura con mi RUC, ¿el gasto ya es deducible?
No. La factura es necesaria, pero el gasto además tiene que ser del negocio. Una cena familiar con factura a nombre de la empresa sigue siendo un gasto personal (LIR, art. 44, inc. a).
¿Puedo deducir la multa que me puso SUNAT?
No. Ninguna sanción del Estado se deduce, ni sus intereses moratorios (LIR, art. 44, inc. c).
¿Qué hago si ya resté un gasto no deducible?
Si todavía no presentas la declaración anual, súmalo como adición. Si ya la presentaste, rectifícala y paga la diferencia con sus intereses. Revisa con tu contador si corresponde una multa por la declaración original.
Un proveedor me dio factura y después apareció como no habido. ¿Pierdo el gasto?
Depende de la fecha. Lo que cuenta es su condición el día que emitió el comprobante. Si ese día ya era no habido, pierdes el gasto, salvo que haya levantado esa condición al 31 de diciembre del año (LIR, art. 44, inc. j).
Fuentes
- SUNAT – Cartilla de instrucciones Renta 2025, rentas de tercera categoría
- SUNAT Orientación – Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles
- TUO de la Ley 28194, art. 8 (pagos sin medio de pago)
Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.