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Conto
Gastos 2 de 5

Gastos con límite

Qué es
Gastos del negocio que la ley acepta solo hasta un tope. Lo que pasa del tope no reduce tu Impuesto a la Renta: se suma de nuevo en la declaración anual.
Quién
Empresas y personas con negocio del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que tienen estos gastos: atenciones a clientes, movilidad, viajes, fiestas del personal y otros.
Cuánto
8 topes Cada uno tiene su tope: representación 0.5% de tus ingresos, viáticos S/ 640 por día en el país, movilidad 4% de la RMV por día. Lo que pasa del tope no se resta.
Cuándo
Los topes anuales se miden con las cifras del año cerrado (ingresos, renta neta, utilidad) en la declaración anual. Movilidad y viáticos se miden por día.

Actualizado el

Cómo funciona un tope

Un gasto con límite se deduce, pero solo hasta cierto monto. Lo que gastaste por encima de ese monto no baja tu renta: en la declaración anual lo sumas de nuevo a la renta neta. A esa suma se le llama “adición” o, si la hace SUNAT en una fiscalización, “reparo”.

Antes de mirar el tope, el gasto tiene que cumplir los requisitos de cualquier gasto: ser del negocio, tener comprobante válido y estar bancarizado si llega al monto. Están en Tipos de gastos.

Los topes importan en el Régimen General y en el Régimen MYPE Tributario, donde el impuesto se calcula sobre la renta neta. En el RER y el Nuevo RUS los gastos no cambian lo que pagas de renta.

La tabla de topes

Gasto Tope Sobre qué se calcula Base legal
Representación (atenciones y regalos a clientes) 0.5%, hasta 40 UIT al año Ingresos brutos del año, menos devoluciones, bonificaciones y descuentos LIR, art. 37, inc. q; Reglamento LIR, art. 21, inc. m
Recreativos del personal 0.5%, hasta 40 UIT al año Ingresos netos del año LIR, art. 37, inc. ll
Movilidad sustentada con planilla 4% de la RMV vigente ese día (hoy, S/ 1,230) Por trabajador y por día LIR, art. 37, inc. a.1; Reglamento LIR, art. 21, inc. v
Viáticos en el país S/ 640 por día Por persona y por día de viaje LIR, art. 37, inc. r; Reglamento LIR, art. 21, inc. n; D.S. 007-2013-EF
Donaciones 10% Renta neta de tercera categoría, después de compensar pérdidas LIR, art. 37, inc. x
Remuneración (dietas) de directores 6% Utilidad comercial del año antes del Impuesto a la Renta LIR, art. 37, inc. m
Gastos con boletas de vendedores del Nuevo RUS 6%, hasta 200 UIT al año Compras del año con comprobantes que sí sustentan gasto, anotadas en el Registro de Compras LIR, art. 37, penúltimo párrafo
Intereses de deudas 30% EBITDA tributario del año anterior. No se aplica si tus ingresos netos del año no pasan de 2,500 UIT LIR, art. 37, inc. a, num. 1 y 2 (D.Leg. 1424)

La UIT de 2026 es S/ 5,500. Hay otros gastos que no tienen un porcentaje, sino una condición o un tope de otro tipo:

Gasto Límite Base legal
Sueldo del dueño de la EIRL, de socios y de sus familiares Que trabajen en el negocio y el sueldo no pase el valor de mercado. El exceso es dividendo. LIR, art. 37, incs. n y ñ
Vehículos A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 de la gerencia o la administración Un número de vehículos según tus ingresos del año anterior, y ninguno que haya costado más de 26 UIT LIR, art. 37, inc. w; Reglamento LIR, art. 21, inc. r
Casa alquilada donde vives y trabajas (persona natural) 30% del alquiler y 50% del mantenimiento LIR, art. 37, inc. s
Seguro de tu casa propia usada en parte como oficina (persona natural) 30% de la prima LIR, art. 37, inc. c
Donaciones de alimentos 1.5% de tus ventas netas de alimentos del año LIR, art. 37, inc. x.1
Mermas y desmedros de existencias Probarlos: informe técnico (mermas) o destrucción ante notario (desmedros) LIR, art. 37, inc. f; Reglamento LIR, art. 21, inc. c
Cobranza dudosa Deuda vencida con morosidad probada, y provisión anotada en tus libros LIR, art. 37, inc. i; Reglamento LIR, art. 21, inc. f

Un ejemplo con representación

Una empresa del Régimen MYPE Tributario tuvo en 2026 ingresos brutos de S/ 900,000, sin devoluciones ni descuentos. Gastó S/ 6,000 en almuerzos con clientes y regalos de fin de año, todo con factura.

Con los valores de 2026, el tope es 0.5% de S/ 900,000: S/ 4,500. El máximo de 40 UIT (S/ 220,000) no llega a aplicarse.

  • Gasto de representación: S/ 6,000.
  • Deducible: S/ 4,500.
  • Adición en la declaración anual: S/ 1,500.

Esos S/ 1,500 se suman a la renta neta y pagan impuesto como si no se hubieran gastado.

Cada tope, en detalle

Representación

Son gastos de representación los que hace el negocio para ser representado fuera de sus oficinas y los que buscan mantener o mejorar su imagen ante clientes, incluidos los obsequios y agasajos a clientes (Reglamento LIR, art. 21, inc. m).

No son representación los gastos de viaje ni la publicidad dirigida al público en general: esos tienen sus propias reglas. Además, los gastos que entran en el tope tienen que estar sustentados con comprobantes que permitan deducir gasto (Reglamento LIR, art. 21, inc. m).

Recreativos del personal

La ley acepta los gastos de salud, recreación, cultura y educación del personal (LIR, art. 37, inc. ll). Solo la parte recreativa tiene tope: la fiesta de aniversario, el paseo, el almuerzo de fin de año. Y, como todo beneficio para el personal, tiene que darse con generalidad, no a unos pocos elegidos.

Movilidad con planilla

La movilidad de tus trabajadores para hacer su trabajo (ir a un cliente, al banco, a un proveedor) se sustenta con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad. El tope diario es solo para lo que sustentas con planilla (LIR, art. 37, inc. a.1).

La planilla tiene reglas (Reglamento LIR, art. 21, inc. v):

  1. Por cada trabajador y cada día usas una sola forma: comprobantes o planilla.
  2. Una planilla puede cubrir varios días de un mismo trabajador, o un solo día de varios trabajadores.
  3. Va por escrito, firmada por el trabajador, con: número de planilla, nombre o razón social del negocio, día o periodo que cubre y fecha de emisión.
  4. Por cada desplazamiento: fecha, nombre y DNI del trabajador, motivo y destino, y monto.

No puedes usar planilla para un trabajador que tiene movilidad asignada por el negocio, ni para la movilidad de un viaje: esa va como viático (LIR, art. 37, inc. a.1; Reglamento LIR, art. 21, inc. v).

Viáticos

Los viáticos son el alojamiento, la alimentación y la movilidad de un viaje de trabajo. El tope es el doble de lo que el Gobierno Central da a sus funcionarios por día: S/ 320 según el D.S. 007-2013-EF, de modo que el tope diario en el país es S/ 640 (LIR, art. 37, inc. r; SUNAT, Cartilla Renta 2025).

  • En el país: todo se sustenta con comprobantes de pago (Reglamento LIR, art. 21, inc. n).
  • En el exterior: el tope depende de la zona del viaje. El alojamiento va con comprobantes; la alimentación y la movilidad, con comprobantes o con una declaración jurada de hasta el 30% del tope (Reglamento LIR, art. 21, inc. n).
  • Acompañantes: la parte del viaje de quien acompaña a la persona enviada no se deduce (Reglamento LIR, art. 21, inc. n).

La necesidad del viaje se prueba con la correspondencia y otros documentos, y el transporte, con los pasajes (LIR, art. 37, inc. r).

Donaciones

Solo se deducen las donaciones a entidades del Sector Público (salvo empresas) y a entidades sin fines de lucro de beneficencia, educación, cultura, salud, deporte y fines parecidos que SUNAT haya calificado antes como perceptoras de donaciones (LIR, art. 37, inc. x).

La donación se acredita con el documento de la entidad que la acepta; las entidades privadas emiten un “Comprobante de recepción de donaciones” (SUNAT, Cartilla Renta 2025). Una donación a cualquier otra persona o entidad es una liberalidad y no se deduce: está en Gastos no deducibles.

Boletas de vendedores del Nuevo RUS

Una boleta, por regla, no sustenta gasto. La excepción es la boleta o el ticket de un vendedor del Nuevo RUS: se acepta hasta el tope, calculado sobre tus compras sustentadas con comprobantes que sí dan derecho a gasto y anotadas en tu Registro de Compras (LIR, art. 37, penúltimo párrafo).

La boleta tiene que identificarte con tu RUC y tu nombre o razón social (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 4, num. 3.2).

Intereses

Los intereses de un préstamo usado en el negocio se deducen. El tope del 30% se aplica al interés neto (lo que pagas de intereses menos lo que cobras), comparado con el EBITDA tributario del año anterior (LIR, art. 37, inc. a, num. 1).

Para un negocio pequeño, lo más importante es la excepción: el tope no se aplica si tus ingresos netos del año no pasan de 2,500 UIT (LIR, art. 37, inc. a, num. 2). Si pasas el tope, el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes. Los intereses de un fraccionamiento con SUNAT se deducen y no cuentan para el tope (LIR, art. 37, inc. a, num. 5).

Directores

Solo aplica a las sociedades anónimas. La remuneración de los directores se deduce hasta el 6% de la utilidad comercial antes del impuesto; lo que pague de más es renta gravada para el director (LIR, art. 37, inc. m).

Vehículos de la gerencia o la administración

Si el vehículo es indispensable para tu giro (taxi, transporte turístico, alquiler de autos), sus gastos se deducen sin este límite. Si lo usa la gerencia o la administración, solo se deducen los gastos (alquiler, combustible, mantenimiento, seguro, depreciación) de este número de vehículos (Reglamento LIR, art. 21, inc. r):

Ingresos netos del año anterior Vehículos deducibles
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Más de 32,300 UIT 5

No se deduce ningún gasto de un vehículo que costó más de 26 UIT, con la UIT del año en que lo compraste (Reglamento LIR, art. 21, inc. r).

Mermas, desmedros y cobranza dudosa

  • Merma: pérdida física de existencias por su naturaleza o por el proceso productivo, como la evaporación. Si SUNAT lo pide, la pruebas con un informe técnico de un profesional independiente y colegiado (Reglamento LIR, art. 21, inc. c).
  • Desmedro: mercadería que se volvió inutilizable. Se prueba destruyéndola ante notario o juez de paz, con aviso previo a SUNAT de al menos dos días hábiles (Reglamento LIR, art. 21, inc. c).
  • Cobranza dudosa: la deuda tiene que estar vencida, con dificultades del deudor o morosidad probada (gestiones de cobro, protesto, cobranza judicial o más de 12 meses de vencida), y la provisión debe figurar al cierre en tu Libro de Inventarios y Balances (Reglamento LIR, art. 21, inc. f).

Preguntas frecuentes

Lo que pasa del tope, ¿lo puedo deducir el próximo año?

En general, no: el exceso se pierde. La excepción son los intereses, cuyo exceso sobre el tope se puede deducir en los cuatro años siguientes (LIR, art. 37, inc. a, num. 1).

¿Un almuerzo con un cliente es gasto de representación?

Sí. Los agasajos y obsequios a clientes son representación (Reglamento LIR, art. 21, inc. m). Un anuncio en redes sociales para el público en general, en cambio, es publicidad y no tiene este tope.

¿Puedo sustentar la movilidad de un día con taxis y también con planilla?

No para el mismo trabajador y el mismo día: usas una forma o la otra. Si mezclas, solo se acepta lo sustentado con comprobantes (Reglamento LIR, art. 21, inc. v, num. 1).

¿Con qué ingresos se calcula el tope de representación?

Con los ingresos brutos del año menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos parecidos (Reglamento LIR, art. 21, inc. m). Las ganancias por diferencia de cambio no se suman a esos ingresos (SUNAT, Preguntas frecuentes).

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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