Régimen MYPE Tributario
- Qué es
- Régimen para micro y pequeñas empresas con ingresos netos de hasta 1,700 UIT al año: la renta se paga sobre la utilidad, con una tasa reducida en el primer tramo. Además pagas el IGV.
- Quién
- Personas naturales con negocio y empresas domiciliadas en el Perú con ingresos netos de hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000) al año, que no estén vinculadas a otras que juntas pasen ese monto.
- Cuánto
- 10% y 29.5% vigente hoy Renta anual: 10% hasta 15 UIT de renta neta y 29.5% sobre el resto. Pago a cuenta: 1% de tus ingresos del mes, hasta 300 UIT de ingresos al año.
- Cuándo
- Pago a cuenta e IGV cada mes, según el último dígito de tu RUC. Declaración anual entre fines de mayo y junio del año siguiente (por 2025: del 27 de mayo al 10 de junio de 2026).
Actualizado el
El Régimen MYPE Tributario (RMT) es el régimen de la mayoría de las micro y pequeñas empresas. Calcula la renta como el Régimen General, sobre la utilidad del año, pero con una tasa más baja en la primera parte de la utilidad, pagos mensuales más bajos mientras tus ingresos son menores y libros más simples.
Quién puede estar en el RMT
Personas naturales con negocio, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y personas jurídicas (EIRL, SAC, SRL y otras) domiciliadas en el Perú, cuyos ingresos netos del año no pasen de 1,700 UIT (S/ 9,350,000) (D.Leg. 1269, art. 1). No hay lista de actividades prohibidas ni tope de trabajadores o de activos.
No pueden estar (art. 3 y tercera disposición complementaria final):
- Quien esté vinculado por su capital con otras personas o empresas y, sumando los ingresos de todos, pase las 1,700 UIT.
- Las sucursales y agencias de empresas del exterior.
- Quien tuvo el año anterior ingresos netos de más de 1,700 UIT.
- Las empresas que usan los beneficios de ciertas leyes de promoción, como la de la Amazonía, la de zonas altoandinas o la de la Zona Franca de Tacna.
Cuánto pagas de renta al año
Al cerrar el año calculas tu renta neta: tus ingresos menos el costo y los gastos deducibles, con las mismas reglas del Régimen General. Sobre esa renta neta se aplica una escala (art. 5):
| Renta neta del año | Tasa |
|---|---|
| Hasta 15 UIT (hoy S/ 82,500) | 10% |
| Lo que pase de 15 UIT | 29.5% |
La escala es acumulativa: la tasa alta se aplica solo a la parte de la utilidad que pasa el primer tramo, no a toda. Si tuviste pérdida, no pagas renta ese año. A lo que resulte le restas los pagos a cuenta que hiciste en el año: pagas la diferencia o te queda saldo a favor.
Los pagos a cuenta de cada mes
Son adelantos del impuesto del año (art. 6):
- Mientras tus ingresos netos del año no pasen de 300 UIT (hoy S/ 1,650,000), pagas el 1% de tus ingresos netos del mes.
- Desde el mes en que pasas ese monto, pagas como en el Régimen General: el mayor entre el 1.5% de tus ingresos netos del mes y tu coeficiente (Ley del Impuesto a la Renta, art. 85).
El IGV
Además de la renta, cada mes declaras y pagas el IGV: el IGV de tus ventas menos el crédito fiscal de tus compras. Pagos a cuenta e IGV van juntos en el Formulario Virtual 621, hasta la fecha del cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC.
Qué libros llevas
Depende de tus ingresos del año (D.Leg. 1269, art. 11, y Ley del Impuesto a la Renta, art. 65):
| Ingresos del año | Libros y registros |
|---|---|
| Hasta 300 UIT | Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado |
| Más de 300 UIT hasta 500 UIT | Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor |
| Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT | Los anteriores y el Libro de Inventarios y Balances |
En el RMT emites facturas, boletas, notas de crédito y de débito, y guías de remisión, electrónicas: desde el día en que te inscribes en el RUC o, si vienes del Nuevo RUS, desde el primer día del mes siguiente a tu salida. Los registros de ventas y de compras se llevan en el SIRE desde que estás obligado a llevarlos (R.S. 000075-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026).
La declaración anual
En el RMT presentas cada año la declaración jurada anual del impuesto a la renta (Formulario Virtual 710). Por la Ley 31940, los sujetos del RMT la presentan hasta junio del año siguiente: por el ejercicio 2025, el plazo fue del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC (R.S. 386-2025/SUNAT).
Si tus activos netos al 31 de diciembre del año anterior pasan de S/ 1,000,000, también pagas el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) (D.Leg. 1269, art. 12).
Cómo entrar y cómo salir
- Al iniciar actividades: te acoges con la declaración del mes de inicio, presentada dentro del plazo (art. 7).
- Si vienes del Nuevo RUS o del RER: en cualquier mes, con la declaración de ese mes.
- Si vienes del Régimen General: con la declaración de enero del año siguiente, si cumples los requisitos (art. 8).
- Si en cualquier mes pasas las 1,700 UIT o quedas vinculado a un grupo que las pasa: calculas la renta de todo ese año con el Régimen General, y desde ese mes tus pagos a cuenta son los del Régimen General (art. 9). Los pagos ya hechos siguen valiendo como pagos a cuenta.
Fuentes
- SUNAT Emprender – Régimen MYPE Tributario
- SUNAT – Cronograma de obligaciones mensuales 2026
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, capítulo XI (art. 85, pagos a cuenta)
- R.S. 000075-2026/SUNAT (emisión electrónica y SIRE desde la inscripción)
Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.