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Conto
Regímenes tributarios 3 de 5

Régimen Especial de Renta (RER)

Qué es
Régimen para negocios pequeños, de persona natural o de empresa, en el que la renta se paga cada mes como un porcentaje fijo de lo que vendes, sin declaración anual. Además pagas el IGV.
Quién
Personas naturales y empresas con ingresos y compras de hasta S/ 525,000 al año, activos fijos de hasta S/ 126,000 y hasta 10 trabajadores por turno, que no hagan una actividad excluida.
Cuánto
1.5% al mes vigente hoy 1.5% de tus ingresos netos de cada mes como impuesto a la renta, y ese pago es definitivo. Además, el IGV del mes.
Cuándo
Cada mes, con el Formulario Virtual 621, hasta la fecha del cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC. No hay declaración anual de renta.

Actualizado el

El RER está entre el Nuevo RUS y el Régimen MYPE Tributario. Puedes emitir facturas y puedes ser una empresa (EIRL, SAC, SRL), pero la renta no se calcula sobre tu utilidad: cada mes pagas un porcentaje de tus ventas y con eso terminas. Conviene cuando ganas bien frente a lo que vendes. Si tu margen es bajo o tienes pérdidas, igual pagas ese porcentaje de tus ventas, y un régimen que cobra sobre la utilidad suele salir más barato.

Quién puede acogerse

Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el Perú que tienen rentas de tercera categoría por comercio, industria o servicios, o por varias de ellas a la vez (art. 117).

Los límites

Límite Monto máximo
Ingresos netos del año S/ 525,000
Compras del negocio en el año, sin contar activos fijos S/ 525,000
Activos fijos, sin contar inmuebles ni vehículos S/ 126,000
Trabajadores 10 por turno de trabajo

Los montos están en soles fijos en la ley (art. 118), no en UIT, y no cambian cada año.

Actividades que no pueden estar en el RER

No puedes acogerte, aunque estés dentro de los límites, si (art. 118):

  • Haces contratos de construcción, aunque no estén gravados con IGV.
  • Haces transporte de carga con vehículos de 2 toneladas o más, o transporte terrestre de pasajeros.
  • Organizas espectáculos públicos.
  • Eres notario, martillero, comisionista, rematador, agente de aduana, corredor de productos o de bolsa, o intermediario o auxiliar de seguros.
  • Tienes casinos o tragamonedas, o una agencia de viajes, de propaganda o de publicidad.
  • Vendes combustibles o inmuebles, o prestas servicios de depósito aduanero.
  • Tienes rentas de fuente extranjera.
  • Te dedicas a: actividades de médicos y odontólogos; veterinarias; jurídicas; contabilidad, auditoría y consultoría fiscal; arquitectura e ingeniería; programación, consultoría informática y servicios de información; o asesoría empresarial y de gestión.

Cuánto pagas cada mes

  • Renta: 1.5% de tus ingresos netos del mes, es decir, tus ventas menos devoluciones, descuentos y bonificaciones (art. 120). Es un pago definitivo: no se regulariza al final del año ni se compara con tu utilidad.
  • IGV: el del mes, como en cualquier régimen que emite facturas: el IGV de tus ventas menos el crédito fiscal de tus compras. La tasa general es 18%, que incluye el 2% del Impuesto de Promoción Municipal. Ver IGV.
  • Si tienes trabajadores: además pagas EsSalud y entregas lo que retienes de su planilla.

Por ejemplo, si en marzo vendes S/ 40,000 sin IGV, la renta de marzo es el 1.5% de S/ 40,000, aunque ese mes hayas tenido gastos altos o pérdida.

Declaras y pagas todo en el Formulario Virtual 621 (IGV-Renta mensual), hasta la fecha del cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC.

Comprobantes y libros

  • Emites facturas, boletas, notas de crédito y de débito, y guías de remisión, de forma electrónica: desde el día en que te inscribes en el RUC o, si vienes del Nuevo RUS, desde el primer día del mes siguiente a tu salida (R.S. 000075-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026).
  • Llevas solo dos registros: el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (art. 124). Se llevan en el SIRE desde que estás obligado a llevarlos.
  • No presentas la declaración anual del impuesto a la renta.

Cómo entrar y cómo salir

  • Al iniciar actividades: te acoges con la declaración y el pago del primer mes, dentro del plazo (art. 119).
  • Si vienes del Nuevo RUS: en cualquier mes, con la declaración y pago de ese mes dentro del plazo.
  • Si vienes del RMT o del Régimen General: solo con la declaración de enero, dentro del plazo. Pierdes el derecho a arrastrar tus pérdidas tributarias (art. 121).
  • Para salir por tu cuenta: puedes pasar al RMT o al Régimen General en cualquier mes, con la declaración de ese régimen.
  • Si pasas un límite o haces una actividad excluida: desde ese mes pasas al RMT o al Régimen General (art. 122). Lo pagado en el RER hasta ahí queda como pago definitivo.

¿El RER sigue vigente?

Sí. En octubre de 2026 el RER sigue en el capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta, con los límites de la tabla de arriba y la lista de actividades excluidas que rige desde 2017. El Gobierno ha propuesto más de una vez cambiarlo o eliminarlo; a la fecha de esta ficha ninguna de esas propuestas se ha publicado como norma.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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