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Conto
Regímenes tributarios 2 de 5

Nuevo RUS

Qué es
El régimen más simple de SUNAT para el pequeño negocio de una persona natural: pagas una cuota fija al mes que reemplaza al IGV y al impuesto a la renta, y solo emites boletas.
Quién
Personas naturales y sucesiones indivisas con un negocio que vende a consumidores finales, o con un oficio, cuyas ventas y compras no pasan de S/ 8,000 al mes ni de S/ 96,000 al año.
Cuánto
S/ 20 o S/ 50 Categoría 1: S/ 20 al mes, si tus ventas y compras del mes no pasan de S/ 5,000. Categoría 2: S/ 50, hasta S/ 8,000. La Categoría Especial paga S/ 0.
Cuándo
Cada mes, hasta la fecha del cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC. Pagar la cuota ya es tu declaración: no hay declaración anual.

Actualizado el

El Nuevo RUS (Nuevo Régimen Único Simplificado) está pensado para la bodega, el puesto del mercado, la peluquería o el taller del barrio: el negocio pequeño de una persona natural que vende al público. No calculas impuestos: pagas una cuota fija cada mes según lo que vendiste y compraste.

Quién puede estar en el Nuevo RUS

  • Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el Perú que solo tienen rentas de un negocio (comercio, industria o servicios).
  • Personas naturales que trabajan en un oficio, como gasfitero, costurera, carpintero o electricista, siempre que no sean profesionales.

Una empresa no puede estar. La EIRL salió del régimen en 2017 (D.Leg. 1270) y las sociedades nunca estuvieron. Si vas a trabajar con una empresa, mira el RER o el Régimen MYPE Tributario.

Los límites que no puedes pasar

Para entrar y para seguir en el Nuevo RUS (D.Leg. 937, art. 3):

Límite Monto máximo
Ventas (ingresos brutos) S/ 96,000 al año y S/ 8,000 en un mes
Compras del negocio, sin contar activos fijos S/ 96,000 al año y S/ 8,000 en un mes
Activos fijos del negocio, sin contar inmuebles ni vehículos S/ 70,000
Locales Uno solo: una tienda, taller, depósito u oficina

El límite de un solo local y el de activos fijos no se aplican a los pequeños productores agrarios, a los pescadores artesanales que venden para consumo humano directo ni a los pequeños productores mineros y mineros artesanales.

Actividades que no pueden estar en el Nuevo RUS

Aunque no pases ningún límite, no puedes acogerte si (D.Leg. 937, art. 3.2):

  • Haces transporte de carga con vehículos de 2 toneladas o más, o transporte terrestre de pasajeros.
  • Importas o exportas, salvo pocas excepciones (por ejemplo, importaciones de hasta US$ 500 al mes si tu domicilio fiscal está en zona de frontera, o exportaciones por despacho simplificado).
  • Organizas espectáculos públicos.
  • Eres notario, martillero, comisionista, rematador, agente de aduana, corredor de productos o de bolsa, o intermediario de seguros.
  • Tienes casinos o tragamonedas, o una agencia de viajes, de propaganda o de publicidad.
  • Vendes inmuebles o combustibles, entregas bienes en consignación o prestas servicios de depósito aduanero.
  • Vendes productos con Impuesto Selectivo al Consumo o arroz pilado afecto al IVAP.

Las categorías y la cuota

Tu categoría la deciden tus ventas y tus compras del mes: si cualquiera de las dos pasa de S/ 5,000, estás en la categoría 2 (D.Leg. 937, arts. 7 y 8).

Categoría Ventas o compras Cuota mensual
1 Hasta S/ 5,000 al mes S/ 20
2 Más de S/ 5,000 hasta S/ 8,000 al mes S/ 50
Especial Hasta S/ 60,000 al año S/ 0

El ejemplo de SUNAT: Pedro abrió su bodega en octubre, compró S/ 3,500 y vendió S/ 4,500. Ninguno de los dos montos pasa de S/ 5,000, así que paga S/ 20 por octubre. Si un mes vende más, ese mes paga la cuota de la categoría que le corresponde: la categoría se ajusta mes a mes.

La Categoría Especial es para quien vende solo frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, semillas y productos parecidos en un mercado de abastos, o para quien solo cultiva y vende sus productos en estado natural. No paga cuota. Para estar en ella presentas el Formulario 2010 en el Banco de la Nación, sin pago, y cada año declaras a tus cinco principales proveedores.

Qué comprobantes emites

Solo comprobantes que no dan crédito fiscal ni sustentan gasto: boletas de venta y tickets. También puedes emitir guías de remisión. Las boletas pueden ser impresas por una imprenta autorizada por SUNAT o electrónicas.

No puedes emitir facturas. Si emites una, quedas incluido en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General desde el mes de esa factura, y pagas los impuestos de ese régimen por todas tus ventas (D.Leg. 937, art. 16).

Toda venta de más de S/ 5 lleva boleta. Las de S/ 5 o menos, solo si el cliente la pide; al final del día emites una boleta por el total de esas ventas pequeñas.

Si tu cliente es otro negocio

Tu boleta no le da crédito fiscal de IGV. Como gasto, un negocio del Régimen General o del RMT solo puede deducir las boletas de proveedores del Nuevo RUS hasta el 6% de lo que tiene sustentado con facturas en su Registro de Compras, y nunca más de 200 UIT (S/ 1,100,000) en el año (Ley del Impuesto a la Renta, art. 37). Si vendes sobre todo a empresas, te conviene otro régimen. Compara en ¿Qué régimen tributario elegir?.

Lo que no tienes que hacer

  • No declaras ni pagas IGV aparte: la cuota ya incluye el IGV, el impuesto a la renta y el Impuesto de Promoción Municipal (D.Leg. 937, art. 4). El IGV que pagas en tus compras no lo recuperas.
  • No llevas libros ni registros contables (art. 20).
  • No presentas la declaración anual del impuesto a la renta.

Sí debes guardar en tu local, en orden de fecha, las boletas que emites y los comprobantes de tus compras (art. 22), y pedir comprobante a tus proveedores.

Cómo pagas la cuota

La pagas cada mes hasta la fecha del cronograma de SUNAT, que depende del último dígito de tu RUC y cae en el mes siguiente. Pagar la cuota es tu declaración del mes. Puedes pagar:

  • En SUNAT Operaciones en Línea, con tu Clave SOL: cargo en cuenta, tarjeta de débito o crédito, o Yape.
  • Desde el celular, con Págalo.pe del Banco de la Nación o con la billetera BIM (marcando *838#).
  • En bancos y agentes autorizados, con la Guía Pago Fácil del Nuevo RUS (Formulario 1611): das tu RUC, el mes, tus ventas y compras del mes, tu categoría y el monto.

Si en tus compras te cobraron percepciones de IGV, puedes descontarlas de la cuota al pagar.

Cómo entras y cómo sales

  • Al sacar tu RUC: eliges el Nuevo RUS en la inscripción. Ver Cómo sacar tu RUC.
  • Si vienes de otro régimen: solo puedes entrar en enero, pagando la cuota de enero dentro del plazo y después de dar de baja tus facturas y tus establecimientos anexos. Pierdes el saldo a favor de IGV y las pérdidas tributarias que tenías (art. 13).
  • Para salir por tu cuenta: puedes pasar al RER, al RMT o al Régimen General en cualquier mes, presentando la declaración de ese régimen.
  • Si pasas un límite o haces una actividad excluida: desde ese mes debes pasar al RMT, al RER o al Régimen General; si no eliges, quedas en el Régimen General (art. 12). Las cuotas que ya pagaste quedan como pago definitivo de esos meses.

Al salir del Nuevo RUS, desde el primer día del mes siguiente tus facturas y boletas tienen que ser electrónicas, y tus registros de ventas y de compras se llevan en el SIRE (R.S. 000075-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026).

Las reglas de esta ficha son las del D.Leg. 937 con los cambios del D.Leg. 1270, vigentes desde 2017. En 2026 el Gobierno anunció que prepara cambios al Nuevo RUS; a la fecha de esta ficha no se ha publicado ninguna norma que lo modifique.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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