Régimen General
- Qué es
- El régimen de renta sin límite de ingresos ni de actividades: pagas impuesto sobre la utilidad del año (tu renta neta), adelantos mensuales a cuenta y el IGV.
- Quién
- Cualquier persona natural con negocio o empresa. Es obligatorio si tus ingresos netos pasan de 1,700 UIT al año o si no puedes estar en otro régimen.
- Cuánto
- 29.5% vigente hoy 29.5% de la renta neta del año. Cada mes, a cuenta, el mayor entre el 1.5% de tus ingresos netos y tu coeficiente. Además, el IGV.
- Cuándo
- Pago a cuenta e IGV cada mes, según el último dígito del RUC. Declaración anual entre marzo y abril; si eres MYPE de hasta 1,700 UIT, entre mayo y junio.
Actualizado el
El Régimen General es el régimen de las empresas grandes, pero cualquier negocio puede estar en él. No tiene tope de ingresos ni actividades prohibidas, y la renta se calcula sobre la utilidad real del año. A cambio, la tasa es la más alta desde el primer sol de utilidad y los libros crecen con tus ingresos.
Quién está en el Régimen General
Puede estar cualquiera que tenga rentas de tercera categoría: una persona natural con negocio, una EIRL, una SAC, una SRL o una sucursal de una empresa extranjera. Estás obligado a estar en él si:
- Tus ingresos netos del año pasan de 1,700 UIT (S/ 9,350,000), el tope del Régimen MYPE Tributario.
- Estás vinculado por tu capital con otras personas o empresas y, sumando los ingresos de todos, pasan las 1,700 UIT.
- Eres sucursal o agencia de una empresa del exterior.
Si estás en el Nuevo RUS y pasas sus límites sin elegir otro régimen, también quedas en el Régimen General.
El impuesto a la renta del año
Al cerrar el año calculas tu renta neta: tus ingresos menos el costo de lo que vendiste y los gastos deducibles. Sobre esa renta neta pagas el 29.5% (Ley del Impuesto a la Renta, art. 55). A ese impuesto le restas los pagos a cuenta del año: pagas la diferencia o te queda saldo a favor.
Si el año cierra con pérdida tributaria no pagas renta, y la pérdida se compensa con las utilidades de los años siguientes por uno de dos sistemas que eliges: en los cuatro años siguientes, o contra el 50% de la utilidad de cada año, sin plazo (art. 50).
Si la empresa reparte utilidades a socios que son personas naturales, esos dividendos pagan además un 5% (art. 52-A).
Los pagos a cuenta de cada mes
Son adelantos del impuesto del año. Cada mes pagas el mayor de estos dos montos (art. 85):
- Tus ingresos netos del mes por el coeficiente: el impuesto calculado del año anterior dividido entre los ingresos netos de ese año. En enero y febrero se usa el del año previo al anterior.
- El 1.5% de tus ingresos netos del mes.
Si el año anterior no tuviste impuesto calculado, porque recién empiezas o tuviste pérdida, pagas el 1.5%.
La ley permite bajar o suspender los pagos a cuenta con estados financieros del año en curso: con el estado de resultados al 30 de abril, desde el pago de mayo, si pagabas el 1.5%; y con el estado al 31 de julio, desde el pago de agosto. Si pagas el 1.5%, también puedes pedir a SUNAT la suspensión desde febrero, marzo, abril o mayo, si cumples requisitos estrictos. En todos los casos presentas esos estados financieros a SUNAT; hazlo con tu contador.
El IGV
Cada mes declaras y pagas el IGV: el IGV de tus ventas menos el crédito fiscal de tus compras. Pago a cuenta e IGV van juntos en el Formulario Virtual 621, hasta la fecha del cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC. En este régimen emites todo tipo de comprobantes, de forma electrónica: facturas, boletas, notas de crédito y de débito, guías de remisión. La obligación corre desde el día en que te inscribes en el RUC o, si vienes del Nuevo RUS, desde el primer día del mes siguiente a tu salida (R.S. 000075-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026).
Qué gastos puedes restar
Un gasto se deduce si es necesario para producir tu renta o mantener el negocio (el principio de causalidad, art. 37), está sustentado con un comprobante válido y, si pasa de S/ 2,000, se pagó por banco (bancarización). Algunos gastos tienen tope, como los de representación o la movilidad que sustentas con planilla, y otros no se deducen nunca, como las multas (art. 44).
Ver Gastos deducibles, Gastos con límite y Gastos no deducibles.
Qué libros llevas
Depende de tus ingresos brutos del año (Ley del Impuesto a la Renta, art. 65):
| Ingresos del año | Libros y registros |
|---|---|
| Hasta 300 UIT | Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado |
| Más de 300 UIT hasta 500 UIT | Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor |
| Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT | Los anteriores y el Libro de Inventarios y Balances |
| Más de 1,700 UIT | Contabilidad completa |
Los registros de ventas y de compras se llevan en el SIRE desde que estás obligado a llevarlos.
La declaración anual
Cada año presentas la declaración jurada anual del impuesto a la renta (Formulario Virtual 710). El plazo depende de tu tamaño:
- MYPE con ingresos netos de hasta 1,700 UIT el año anterior (Ley 31940): hasta junio. Por el ejercicio 2025, del 27 de mayo al 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC. No entran las que forman parte de un grupo económico.
- Los demás: entre marzo y abril. Por el ejercicio 2025, del 26 de marzo al 13 de abril de 2026.
Las fechas salen cada año en una resolución de SUNAT; las de 2025 están en la R.S. 386-2025/SUNAT.
Fuentes
- SUNAT Emprender – Régimen General de Renta (RG)
- R.S. 386-2025/SUNAT – Cronograma de la declaración anual 2025
- SUNAT – Cronograma de obligaciones mensuales 2026
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, capítulo IX (art. 65, libros)
- R.S. 000075-2026/SUNAT (emisión electrónica y SIRE desde la inscripción)
Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.