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Conto
Gastos 1 de 5

Tipos de gastos: cuáles reducen tu impuesto

Qué es
Los gastos que restas de tus ingresos para calcular el Impuesto a la Renta: los necesarios para generar ingresos y mantener el negocio, si la ley no los prohíbe (principio de causalidad).
Quién
Empresas y personas con negocio (RUC 10) del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario. En el RER y el Nuevo RUS los gastos no bajan el impuesto a la renta.
Cuánto
El gasto sin IGV Restas el gasto completo, sin el IGV que usas como crédito fiscal. Algunos tipos tienen tope (representación, movilidad, viáticos y otros) y otros nunca se restan.
Cuándo
En el año en que el gasto se devenga, aunque lo pagues después. Se aplica en tu declaración anual de renta; los honorarios y bonos, si los pagas antes de que venza.

Actualizado el

Qué es un gasto deducible

El Impuesto a la Renta de un negocio no se calcula sobre lo que vendes, sino sobre lo que te queda: tus ingresos menos el costo de lo vendido y menos tus gastos. Esa diferencia es la renta neta, y sobre ella se aplica la tasa de tu régimen.

La ley dice qué gastos puedes restar: los necesarios para producir tus ingresos y mantener la fuente que los genera, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida (Ley del Impuesto a la Renta, LIR, art. 37). A esa relación entre el gasto y el negocio se le llama principio de causalidad.

Cada sol de gasto deducible baja tu renta neta en un sol. Tu impuesto baja en ese sol por la tasa de tu régimen: 29.5% en el Régimen General; en el Régimen MYPE Tributario, 10% hasta 15 UIT de renta neta y 29.5% por lo que pase de ahí.

A quién le sirve

Les sirve a quienes calculan su renta restando gastos: las empresas y las personas naturales con negocio (RUC 10) del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario.

En el RER pagas 1.5% de tus ingresos netos del mes, y en el Nuevo RUS una cuota fija. En esos regímenes los gastos no cambian lo que pagas de renta. En el RER el IGV de tus compras sí te sirve como crédito fiscal.

Los requisitos de un gasto deducible

1. Que sea del negocio (causalidad)

El gasto tiene que servir para generar tus ingresos o mantener el negocio. Además debe ser normal para tu actividad, razonable frente a tus ingresos y, en los beneficios para el personal, general: dado a todos los trabajadores en la misma situación, no a uno elegido (LIR, art. 37, último párrafo).

La capacitación es la excepción a la generalidad: se deduce aunque no la recibe todo el personal, si responde a una necesidad concreta del negocio (D.Leg. 1120, segunda disposición complementaria final; SUNAT, Preguntas frecuentes).

2. Que tenga un comprobante válido a tu nombre

El gasto se sustenta con un comprobante que identifique a tu negocio con su RUC (Reglamento de Comprobantes de Pago, RCP, art. 4):

  • Factura, la forma normal de sustentar una compra o un servicio.
  • Recibo por honorarios, cuando le pagas a un independiente. Lo explicamos en Recibo por honorarios.
  • Ticket de máquina registradora, solo si lleva tu RUC y tu nombre o razón social, y muestra el IGV por separado (RCP, art. 4, num. 5.3).
  • Documentos autorizados, como los recibos de luz, agua o teléfono y los boletos de avión, si te identifican y separan el IGV (RCP, art. 4, num. 6.1).
  • Boleta de venta, solo si la emite un vendedor del Nuevo RUS, lleva tu RUC y no pasa del tope de la ley (LIR, art. 37, penúltimo párrafo). El tope está en Gastos con límite.

No se deduce el gasto con un comprobante que no cumple los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco el que emitió un proveedor no habido, de baja en el RUC o publicado por SUNAT como sujeto sin capacidad operativa a la fecha del comprobante (LIR, art. 44, inc. j). Revisa el RUC de tu proveedor en la Consulta RUC de SUNAT antes de pagarle.

3. Que lo pagues con medio de pago si llega al monto de bancarización

Si la obligación llega a S/ 2,000 o US$ 500, págala con depósito, transferencia, tarjeta o cheque no negociable. Un pago en efectivo desde ese monto no da derecho a deducir el gasto ni a usar su IGV como crédito fiscal (Ley 28194, art. 8). Los detalles están en Bancarización.

4. Que corresponda al año (devengo)

Un gasto se resta en el año en que ocurren los hechos que lo generan, aunque lo pagues después y aunque todavía no se haya fijado cómo pagarlo (LIR, art. 57). El alquiler de diciembre es gasto de diciembre, aunque lo pagues en enero.

Hay dos excepciones. Los sueldos, gratificaciones y bonos, y los honorarios de independientes, se restan en su año solo si los pagas antes de que venza la declaración anual de ese año. Si no, se restan en el año en que los pagas (LIR, art. 37, incs. l y v).

5. Que puedas probar que ocurrió

El comprobante es necesario, pero en una fiscalización SUNAT puede pedirte demostrar que la compra o el servicio existió. Guarda el contrato, la guía de remisión, los correos, el informe del servicio o las fotos de la obra.

Tabla: cada tipo de gasto y si reduce tu impuesto

Los tipos de gasto siguen las categorías que usa Conto. “Con límite” quiere decir que la ley acepta el gasto solo hasta un tope o con un requisito especial.

Tipo de gasto ¿Reduce tu renta? Qué cuidar
Compras y suministros de operación Sí Factura a tu RUC. La mercadería se resta como costo cuando la vendes.
Remuneraciones Sí En planilla. Gratificaciones y bonos, pagados antes de que venza la declaración anual (LIR, art. 37, inc. l).
Cargas sociales (EsSalud, SCTR, EPS) Sí Constancia de pago de los aportes.
Honorarios (cuarta categoría) Sí Recibo por honorarios, pagado antes de que venza la declaración anual (LIR, art. 37, inc. v).
Servicios de terceros Sí Factura y, desde el monto de bancarización, medio de pago.
Alquileres Sí Contrato y comprobante. Si eres persona natural y vives en el local que alquilas, solo el 30% (LIR, art. 37, inc. s).
Servicios básicos (luz, agua, teléfono, internet) Sí Recibo a nombre del negocio. Si está a nombre del dueño del local que alquilas, el contrato debe decir que el alquiler incluye esos servicios y tener las firmas legalizadas por notario (RCP, art. 4, num. 6.1, inc. d).
Publicidad Sí Dirigida al público en general. El regalo a un cliente es gasto de representación.
Seguros Sí Póliza del negocio. Si eres persona natural y usas parte de tu casa propia como oficina, el 30% de la prima (LIR, art. 37, inc. c).
Tributos a cargo del negocio Sí Constancia de pago. El propio Impuesto a la Renta no se resta (LIR, art. 44, inc. b).
Gastos bancarios Sí Comisiones y mantenimiento. El ITF también se deduce (Ley 28194, art. 19).
Depreciación de activos Sí, hasta un máximo por año Edificios 5%; vehículos 20%; equipos de procesamiento de datos 25%; maquinaria y otros activos 10%. Tiene que estar en tu contabilidad (Reglamento LIR, art. 22).
Amortización de intangibles Sí, si tienen duración limitada Como el software: en un año o en partes hasta 10 años. Marcas y llaves, no (LIR, art. 44, inc. g).
Capacitación Sí Relacionada con el trabajo que hace el personal.
Intereses de deudas Con límite Préstamo usado en el negocio. El tope solo alcanza a negocios grandes.
Movilidad con planilla Con límite Tope diario por trabajador.
Viáticos Con límite Tope diario por persona en viajes del negocio.
Gastos de representación Con límite Atenciones y regalos a clientes.
Gastos recreativos del personal Con límite Fiestas y paseos, para todo el personal.
Donaciones Con límite Solo a entidades calificadas por SUNAT.
Boletas de vendedores del Nuevo RUS Con límite Con tu RUC en la boleta.
Remuneración de directores Con límite Solo en sociedades anónimas.
Remuneración a familiares Con límite Que trabajen en el negocio, con sueldo de mercado.
Vehículos A2, A3 y A4 Con límite El número de autos deducibles depende de tus ingresos.
Mermas y desmedros Con requisito Informe técnico o destrucción ante notario.
Cobranza dudosa Con requisito Deuda vencida, gestiones de cobro y provisión en tus libros.
Gastos personales No No son del negocio (LIR, art. 44, inc. a).
Multas e intereses moratorios No Sanciones del Estado (LIR, art. 44, inc. c).
Comprobante inválido o proveedor no habido No LIR, art. 44, inc. j.
Pago sin bancarización No Ley 28194, art. 8.

Los topes de cada gasto “con límite” están en Gastos con límite, y los que nunca se restan, en Gastos no deducibles.

Lo que no es gasto del año: los activos

Lo que compras para usar varios años (una computadora, una camioneta, un horno) no se resta como gasto de golpe. Se registra como activo y se resta de a pocos, con la depreciación de cada año (LIR, art. 44, inc. e; Reglamento LIR, art. 22).

La excepción son los bienes baratos: si cada unidad cuesta hasta un cuarto de UIT (la UIT de 2026 es S/ 5,500), puedes restarla como gasto en el año en que la compras. No vale si el bien es parte de un equipo que solo funciona completo (Reglamento LIR, art. 23).

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos con boleta?

Solo si la boleta la emite un vendedor del Nuevo RUS, te identifica con tu RUC y tu nombre o razón social, y el total del año no pasa del tope (LIR, art. 37, penúltimo párrafo; RCP, art. 4, num. 3.2). Una boleta de cualquier otro vendedor no sustenta gasto: pide factura.

¿El IGV de mis compras también es gasto?

No, si lo usas como crédito fiscal: en ese caso no es gasto ni costo para el Impuesto a la Renta (Ley del IGV, art. 69). Restas el valor de la compra sin IGV. Si no tienes derecho a usarlo como crédito fiscal, es parte del costo de la compra.

Trabajo desde mi casa. ¿Puedo deducir el alquiler?

Si eres persona natural con negocio y vives en la casa que alquilas, puedes restar el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento (LIR, art. 37, inc. s). Si la casa es tuya, puedes restar el 30% del seguro (LIR, art. 37, inc. c). Si tienes empresa, el local tiene que estar alquilado por la empresa.

Pagué los honorarios de diciembre en enero. ¿En qué año los resto?

En el año del servicio, si los pagaste antes de que venza la declaración anual de ese año. Si los pagas después, los restas en el año en que pagas (LIR, art. 37, inc. v).

¿Qué pasa si resté un gasto que no correspondía?

En la declaración anual se suma de nuevo (es una “adición” o “reparo”). Si SUNAT lo encuentra en una fiscalización, te cobra el impuesto que dejaste de pagar, con intereses, y puede multarte.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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