Factura o boleta: cuál emitir
- Qué es
- Los dos comprobantes de venta más usados. La factura es para quien tiene RUC y usa la compra en su negocio; la boleta, para el consumidor final.
- Quién
- Los negocios del Régimen General, el MYPE Tributario y el RER emiten las dos. El Nuevo RUS solo emite boletas y tickets.
- Cuánto
- DNI si pasa S/ 700 Emitirlas es gratis en SEE-SOL. Una boleta de más de S/ 700 debe llevar el nombre y el documento de identidad del comprador.
- Cuándo
- En la venta: al entregar el bien o cobrar, lo que ocurra primero. En un servicio, al terminarlo o cobrar, lo que ocurra primero.
Actualizado el
La regla corta
Emites factura cuando tu cliente tiene RUC y la necesita para usar el IGV como crédito fiscal o para sustentar su gasto o costo, y en las exportaciones (Reglamento de Comprobantes de Pago, art. 4, num. 1.1).
Emites boleta cuando le vendes a un consumidor o usuario final: alguien que compra para sí y no para un negocio (RCP, art. 4, num. 3.1).
No decide el monto ni el producto, decide el cliente. En el mostrador basta una pregunta: “¿boleta o factura?”. Si te pide factura, le pides su RUC.
Factura y boleta, lado a lado
| Factura | Boleta | |
|---|---|---|
| Para quién | Cliente con RUC | Consumidor final |
| Crédito fiscal del IGV | Sí | No |
| Sustenta gasto o costo | Sí | No, salvo casos de ley |
| Datos del cliente | RUC y razón social, siempre | Nombre y documento si pasa de S/ 700 o si lo pide |
| Quién la emite | Régimen General, MYPE Tributario, RER | Todos, también el Nuevo RUS |
Las dos se emiten en los sistemas electrónicos de SUNAT o desde un software, con serie y numeración correlativa (SUNAT, Tipos de comprobantes de pago). Cómo emitir una factura, paso a paso, está en Factura electrónica.
La regla de los S/ 700 en la boleta
Cuando el importe total de la boleta supera S/ 700, debes consignar los apellidos y nombres del comprador, y el tipo y número de su documento de identidad (RCP, art. 8, num. 3.10). También debes hacerlo, sea cual sea el monto, si el cliente te lo pide.
La boleta electrónica sigue la misma regla. La única excepción es el comprador no domiciliado que no puede tener ese documento (R.S. 303-2018/SUNAT).
“Supera” quiere decir más de S/ 700: una boleta de S/ 700.00 justos no necesita los datos; una de S/ 700.01, sí. El monto que cuenta es el total de esa boleta.
En la Región Selva hay una regla adicional para los comerciantes con reintegro tributario: cuando la boleta supera los S/ 350, identifican al comprador y detallan los bienes vendidos (RCP, art. 8, num. 3.10).
Qué cambia para el que compra
Con una factura, tu cliente puede usar el IGV que pagó como crédito fiscal y la compra como gasto o costo para su impuesto a la renta, si cumple los demás requisitos (por ejemplo, la bancarización cuando el pago es alto).
Con una boleta, en principio no puede: la boleta no da derecho a crédito fiscal ni sustenta gasto o costo (RCP, art. 4, num. 3.2). Hay dos excepciones:
- Los casos que la ley permita, siempre que la boleta identifique al comprador con su RUC y su nombre o razón social.
- Las personas con rentas de cuarta o quinta categoría que deducen ciertos gastos, como los de restaurantes y hoteles: les sirve la boleta con su DNI o RUC (gob.pe, Emitir boleta de venta electrónica).
Por eso a un negocio no le conviene recibir boleta: pierde el IGV que pagó.
Quién puede emitir cada una
Los negocios del Régimen General, el Régimen MYPE Tributario y el RER emiten facturas y boletas (gob.pe, Emitir factura electrónica).
El Nuevo RUS solo puede emitir boletas de venta y tickets que no dan crédito fiscal (RCP, art. 4, num. 3.1). Si un cliente te pide factura y estás en el Nuevo RUS, tienes que cambiarte de régimen antes de emitirla (SUNAT, cartilla del Nuevo RUS). Las opciones están en Régimen tributario.
Errores comunes
- Factura a alguien sin RUC. La factura solo se emite a un adquirente con RUC, salvo exportaciones y pocos casos más (RCP, art. 4, num. 1.2). Con DNI, corresponde boleta.
- Boleta a un negocio que necesitaba factura. Tu cliente pierde su crédito fiscal. Se corrige anulando la boleta con una nota de crédito y emitiendo la factura.
- Boleta de más de S/ 700 sin los datos del comprador. Le falta un requisito mínimo del Reglamento (RCP, art. 8, num. 3.10).
- Factura al RUC equivocado. Pasa cuando el cliente tiene un RUC 10 como persona y otro como empresa: la factura va al RUC que compra. Si te equivocas, se anula con una nota de crédito, y conviene hacerlo pronto porque SUNAT limita el plazo de esa nota. La diferencia entre los dos RUC está en RUC 10 o RUC 20.
- Emitir factura estando en el Nuevo RUS. No está permitido: en ese régimen solo hay boletas y tickets.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir factura a una persona que solo tiene DNI?
No. La factura solo se emite a quien tiene RUC (RCP, art. 4, num. 1.2). A esa persona le corresponde una boleta.
¿Desde qué monto tengo que pedir el DNI en una boleta?
Cuando el total de la boleta supera S/ 700, o antes si el cliente lo pide (RCP, art. 8, num. 3.10).
¿Una boleta me sirve como gasto para mi negocio?
En general no: la boleta no da crédito fiscal ni sustenta gasto o costo, salvo los casos que la ley permita (RCP, art. 4, num. 3.2). Si compras para tu negocio, pide factura.
Me pidieron factura después de darles boleta, ¿qué hago?
Anula la boleta con una nota de crédito y emite la factura al RUC del cliente. Te explicamos cómo en Nota de crédito.