Bancarización
- Qué es
- La regla que obliga a pagar con un medio del sistema financiero (depósito, transferencia, tarjeta o cheque no negociable) las obligaciones desde cierto monto, para que el pago cuente ante SUNAT.
- Quién
- Todo el que paga una obligación desde ese monto, persona o empresa. Te importa sobre todo cuando quieres usar la compra como gasto, costo o crédito fiscal.
- Cuánto
- Desde S/ 2,000 vigente hoy Desde S/ 2,000 o US$ 500 por obligación, aunque la pagues en partes. Inmuebles, vehículos y aportes de capital: desde 1 UIT (S/ 5,500).
- Cuándo
- En cada pago de una obligación que llega a ese monto. En los préstamos de dinero (mutuos), siempre, sea cual sea el monto.
Actualizado el
Qué es la bancarización
Es la regla de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, que obliga a pagar ciertas obligaciones con un medio de pago del sistema financiero: un depósito, una transferencia, una tarjeta o un cheque no negociable.
No prohíbe el efectivo. Lo que hace es quitarle efectos tributarios al pago que no usa un medio de pago: esa compra deja de servirte como gasto, costo o crédito fiscal (Ley 28194, art. 8).
Por eso es un requisito más, aparte del comprobante. Una factura en regla no basta si la pagaste en efectivo y el monto llegaba al límite. Los demás requisitos de un gasto están en Gastos deducibles y los del IGV, en Crédito fiscal.
Desde qué monto
El monto a partir del cual debes usar medios de pago es S/ 2,000 o US$ 500 (Ley 28194, art. 4, modificado por el D.Leg. 1529, vigente desde el 1 de abril de 2022). Antes era S/ 3,500 o US$ 1,000.
- La moneda: el monto en soles se aplica a lo pactado en soles, y el de dólares a lo pactado en dólares (Ley 28194, art. 4).
- Lo que cuenta es la obligación, no cada pago: si la deuda llega al monto, usas medios de pago aunque la canceles con pagos parciales menores (Ley 28194, art. 3).
- Préstamos de dinero (mutuos): siempre se entregan y se devuelven con medios de pago, sea cual sea el monto (Ley 28194, art. 3).
- Inmuebles, vehículos y participaciones en el capital de una empresa: desde 1 UIT (S/ 5,500), aunque se pague por partes (Ley 28194, art. 3, modificado por el D.Leg. 1529).
Hay pocas excepciones: los pagos a bancos y a la administración tributaria, los que se hacen por mandato judicial y, con condiciones, los que se hacen en un distrito sin agencia bancaria (Ley 28194, art. 6).
Qué medios de pago valen
La ley acepta estos medios, a través de empresas del sistema financiero (Ley 28194, art. 5):
- Depósitos en cuenta.
- Giros.
- Transferencias de fondos.
- Órdenes de pago.
- Tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país.
- Cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente.
SUNAT publica además una relación de medios de pago en su página de orientación (SUNAT, Medios de pago).
El pago tiene que llegar directamente al proveedor. También vale pagarle a un tercero que el proveedor designe, pero solo si esa designación se comunicó a SUNAT antes del pago (Ley 28194, art. 5-A, incorporado por el D.Leg. 1529). Mientras SUNAT no fije otra forma, esa comunicación se presenta en sus oficinas o en su Mesa de Partes Virtual (D.Leg. 1529, cuarta disposición complementaria final).
Qué pierdes si no bancarizas
Un pago que debía bancarizarse y se hizo en efectivo no te da derecho a (Ley 28194, art. 8):
- Deducir el gasto o el costo en tu impuesto a la renta.
- Usar el IGV de esa compra como crédito fiscal.
- Hacer compensaciones.
- Pedir devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o restitución de derechos arancelarios.
El medio de pago se revisa cuando pagas, no cuando recibes la factura (Ley 28194, art. 8, incisos a y b). Si ya usaste el gasto o el crédito y luego pagaste en efectivo, tienes que rectificar tu declaración y pagar el impuesto que corresponda. Si no lo haces, SUNAT puede emitir una resolución de determinación (Ley 28194, art. 8).
Casos frecuentes
Pagos en partes
Si compras mercadería por S/ 4,500 y la pagas en tres cuotas de S/ 1,500, las tres van por banco: lo que cuenta es el total de la obligación (Ley 28194, art. 3). Partir el pago no te saca de la regla.
Tienes el dinero en efectivo
Deposítalo en la cuenta del proveedor. El depósito en cuenta es un medio de pago (Ley 28194, art. 5). Pagarle en efectivo en la mano, aunque te dé factura, no lo es.
Préstamos entre el dueño y la empresa
Si le prestas dinero a tu empresa o ella te presta a ti, es un mutuo: va por banco desde el primer sol. Si no, quien recibe el préstamo no puede usarlo para justificar un incremento patrimonial, y quien presta tiene que justificar de dónde salió el dinero (Ley 28194, arts. 3 y 8).
El proveedor te pide pagar a otra cuenta
Solo cuenta si es la cuenta del proveedor o la de un tercero que él comunicó antes a SUNAT (Ley 28194, art. 5-A). Pídele que te lo confirme por escrito antes de transferir.
Cómo guardar la prueba
- De preferencia, paga desde una cuenta a nombre de tu negocio. Si tienes empresa, desde la cuenta de la empresa.
- Guarda la constancia de la transferencia o el voucher del depósito, con la fecha, el monto y la cuenta de destino.
- En la referencia de la transferencia, escribe la serie y el número de la factura que pagas.
- Archiva la constancia junto a la factura, y conserva tus estados de cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar en efectivo una factura de S/ 2,000 o más?
Puedes, pero no podrás usar esa compra como gasto ni su IGV como crédito fiscal (Ley 28194, art. 8). Si tienes el efectivo, deposítalo en la cuenta del proveedor.
¿Yape o Plin cuentan como medio de pago?
La ley lista depósitos, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas y cheques no negociables (Ley 28194, art. 5), y no nombra a las billeteras digitales. Para un pago desde el monto de bancarización, lo seguro es una transferencia o un depósito a la cuenta del proveedor.
Si pago en dos partes más pequeñas, ¿me libro de bancarizar?
No. Si la obligación total llega al monto, usas medios de pago aunque cada pago parcial sea menor (Ley 28194, art. 3).
¿La bancarización aplica a una persona natural con negocio?
Sí. La ley se aplica a cualquier obligación que llegue al monto, la pague una persona o una empresa. Si tienes RUC 10 y quieres usar la compra como gasto o crédito fiscal, tienes que bancarizarla igual.
Fuentes
Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.