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Conto
Impuestos 5 de 6

Detracciones (SPOT)

Qué es
Un descuento que hace tu cliente al pagarte ciertos servicios y bienes: deposita un porcentaje en tu cuenta de detracciones del Banco de la Nación, que sirve para pagar tus impuestos.
Quién
Deposita el cliente que compra o recibe el servicio, en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación. Solo se aplica cuando hay factura.
Cuánto
12% en servicios Un porcentaje del total con IGV: 12% en la mayoría de servicios, 10% en alquileres y 4% en construcción. Solo si la operación pasa de S/ 700.
Cuándo
En servicios, hasta el día en que te pagan o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en compras, lo que ocurra primero.

Actualizado el

El sistema de detracciones (su nombre oficial es SPOT, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) asegura que ciertos proveedores tengan con qué pagar sus impuestos. Cuando vendes un servicio o bien sujeto al sistema, tu cliente no te paga todo: separa un porcentaje y lo deposita en tu cuenta de detracciones del Banco de la Nación. Ese dinero sigue siendo tuyo, pero solo lo puedes usar para pagar impuestos, salvo que pidas liberarlo.

Cómo funciona, con un ejemplo

Emites una factura por un servicio de contabilidad de S/ 5,000 más IGV: S/ 5,900 en total. Es un servicio sujeto al 12%, así que tu cliente separa el 12% de S/ 5,900:

Tu cliente paga la factura S/ 5,900
  • S/ 5,192 Te lo paga a ti En tu cuenta de siempre
  • S/ 708 La detracción, 12% La deposita en tu cuenta de detracciones del Banco de la Nación

Los S/ 708 siguen siendo tuyos, pero solo sirven para pagar tu IGV, tu renta u otras deudas con SUNAT.

La detracción se calcula sobre el importe total de la operación, IGV incluido. Solo se aplica cuando el comprobante permite usar crédito fiscal o sustentar gasto, es decir, con factura: una boleta a un consumidor final no lleva detracción.

Los porcentajes más comunes

Los fija la R.S. 183-2004/SUNAT en tres anexos. En servicios (Anexo 3) solo hay detracción si el importe de la operación es mayor a S/ 700:

Servicio Porcentaje
Otros servicios empresariales: contabilidad, asesoría legal y empresarial, publicidad, arquitectura e ingeniería, limpieza, seguridad, envase 12%
Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%
Intermediación laboral y tercerización 12%
Demás servicios gravados con IGV no listados en otro numeral 12%
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 10%
Movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo 10%
Contratos de construcción 4%
Transporte de bienes por carretera (si pasa de S/ 400) 4%

El numeral de «demás servicios gravados» excluye, entre otros, los restaurantes y bares, el hospedaje, los servicios de bancos y seguros, EsSalud y ONP, y el transporte de pasajeros por carretera, que tiene su propio régimen.

Algunos bienes también están en el sistema, por ejemplo la arena y la piedra (10%), los residuos y la chatarra (15%) y la madera (4%). El azúcar, el alcohol etílico y los minerales del Anexo 1 se depositan antes de trasladar la mercadería. La lista completa está en la orientación de SUNAT.

Quién deposita y cuándo

  • Deposita el cliente (el usuario del servicio o el comprador). Si tú recibes el pago completo sin que el cliente haya depositado, la obligación pasa a ti: depositas dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • En servicios, el plazo es hasta la fecha en que te pagan, total o parcialmente, o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que el cliente anotó la factura en su Registro de Compras, lo que ocurra primero.
  • Cómo se deposita: por internet en SUNAT Operaciones en Línea, con Clave SOL y un banco afiliado, o en las agencias del Banco de la Nación.
  • Tu factura debe decir «Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central» y no puede incluir operaciones que no estén sujetas.

Para el cliente, no depositar a tiempo tiene costo: la multa es el 50% del monto no depositado, y solo puede usar el IGV de esa factura como crédito fiscal desde el mes en que acredita el depósito.

La cuenta de detracciones

Se abre en el Banco de la Nación, a pedido del titular, con su DNI y el registro de firmas (las empresas, con una declaración jurada de apertura). Si tu cliente necesita depositarte y no tienes cuenta, puede pedir a SUNAT que se te abra una de oficio.

El dinero de la cuenta solo sirve para pagar tus deudas tributarias con SUNAT: tributos, pagos a cuenta, multas e intereses, como contribuyente o como responsable. Si cometes ciertas faltas, por ejemplo tener domicilio no habido, no declarar o declarar datos que no cuadran con los depósitos, o tener deuda exigible, SUNAT puede tomar el saldo para cobrarse: es el «ingreso como recaudación».

Cómo liberar el dinero que no usaste

Si el saldo de la cuenta no se agota en pagar impuestos, puedes pedir que se libere a tu favor (la «libre disposición»):

  • El monto debe haber estado sin usarse al menos 3 meses seguidos (2 meses si eres buen contribuyente o agente de retención).
  • Se pide hasta 4 veces al año, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, abril, julio y octubre (buenos contribuyentes y agentes de retención: 6 veces, en enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre).
  • No debes tener deuda tributaria pendiente ni domicilio no habido, debes llevar al día tus registros electrónicos de ventas y compras, y no haber dejado de presentar declaraciones.
  • Se pide con el Formulario Virtual 1697 en SUNAT Operaciones en Línea. Si registras tu CCI, el dinero se abona en tu cuenta bancaria. La respuesta llega a tu Buzón SOL.

Quien vende bienes del Anexo 2 tiene además un procedimiento especial, que permite pedirlo hasta dos veces al mes.

Retenciones y percepciones del IGV: otros dos sistemas

No hay que confundirlos con la detracción, y no se aplican sobre la misma operación que ya tiene detracción. En la retención, un cliente designado por SUNAT como agente de retención se queda con el 3% del total de tus facturas de más de S/ 700 y lo paga a SUNAT a tu nombre; tú lo descuentas del IGV que te toca pagar. No te retienen si eres buen contribuyente, agente de retención o agente de percepción. En la percepción, es el vendedor designado como agente de percepción quien cobra a su cliente un monto adicional, en la venta interna en general 2% del precio, por bienes como la harina, la cerveza, las gaseosas o el gas licuado; quien lo paga también lo descuenta de su IGV.

Fuentes

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