Impuesto a la Renta
- Qué es
- El impuesto sobre lo que ganas. La ganancia de un negocio es renta de tercera categoría: se paga a cuenta cada mes y al cerrar el año se declara la utilidad y se paga la diferencia.
- Quién
- Empresas y personas naturales con negocio, con RUC 10 o 20. Cuánto y cómo pagas depende de tu régimen: Nuevo RUS, RER, MYPE Tributario o General.
- Cuánto
- Hasta 29.5% vigente hoy General: 29.5% de la utilidad. MYPE Tributario: 10% hasta 15 UIT de utilidad y 29.5% sobre el resto. RER: 1.5% de tus ingresos del mes.
- Cuándo
- Cada mes, el pago a cuenta según el último dígito de tu RUC. La declaración anual, entre marzo y junio del año siguiente, según el tamaño del negocio.
Actualizado el
El Impuesto a la Renta grava lo que ganas, no lo que vendes. En un negocio se paga en dos tiempos: cada mes adelantas un porcentaje de tus ingresos (el pago a cuenta) y, al terminar el año, calculas la utilidad real y pagas lo que falte, o te queda saldo a favor.
Las cinco categorías de renta
La ley separa las rentas en cinco categorías según de dónde vienen (artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta). Cada una se calcula a su manera:
| Categoría | Qué renta | Ejemplo | Cómo se calcula |
|---|---|---|---|
| Primera | Alquiler de bienes | Alquilas un local o un departamento | Se resta 20% del alquiler y se aplica 6.25%: en la práctica, 5% de lo cobrado |
| Segunda | Otras rentas del capital | Dividendos, venta de acciones | Dividendos, 5%; las demás, 6.25% después de restar 20% |
| Tercera | Negocio | Tu tienda, tu empresa, tu taller | Según tu régimen tributario (abajo) |
| Cuarta | Trabajo independiente | Recibos por honorarios | Escala de 8% a 30%: renta de cuarta categoría |
| Quinta | Trabajo en planilla | Sueldo | Escala de 8% a 30%: renta de quinta categoría |
La cuarta y la quinta se suman como «rentas del trabajo» y comparten una sola deducción de 7 UIT (S/ 38,500) al año. Esta ficha trata la de tercera categoría: la de tu negocio.
Cuánto paga tu negocio según su régimen
| Régimen | Impuesto | Cada mes | Declaración anual |
|---|---|---|---|
| Nuevo RUS | Una cuota fija según tu categoría, que reemplaza al IGV y a la renta | La cuota | No |
| RER | 1.5% de los ingresos netos del mes; esa cuota es el impuesto | La cuota | No |
| MYPE Tributario | 10% de la utilidad hasta 15 UIT (S/ 82,500) y 29.5% sobre lo que pase de ahí | Pago a cuenta | Sí |
| General | 29.5% de la utilidad | Pago a cuenta | Sí |
La utilidad (la «renta neta») es lo que queda de tus ingresos del año después de restar los costos y los gastos deducibles. ¿Cuál te conviene? Lo compara la ficha qué régimen elegir.
Los pagos a cuenta del mes
En el MYPE Tributario y el Régimen General, cada mes adelantas una parte del impuesto del año. Se calcula sobre tus ingresos netos del mes: lo vendido sin IGV, menos devoluciones y descuentos.
- MYPE Tributario: 1% de los ingresos netos del mes, mientras tus ingresos del año no pasen de 300 UIT. Si los pasas, desde ahí pagas como en el Régimen General.
- Régimen General: el mayor de dos montos: 1.5% de los ingresos netos del mes, o esos ingresos por el coeficiente del año anterior (el impuesto calculado de ese año entre sus ingresos netos). Si el año anterior no tuviste impuesto calculado, pagas el 1.5%.
El pago a cuenta va en el mismo formulario que el IGV, el Declara Fácil 621, y vence el mismo día, según el último dígito de tu RUC. La ley permite suspender o reducir los pagos a cuenta en ciertos casos, presentando estados financieros a SUNAT (artículo 85).
En el RER no hay pago a cuenta: la cuota mensual de 1.5% ya es el impuesto y no se ajusta al final del año.
La declaración anual
Al cerrar el año, los negocios del MYPE Tributario y del Régimen General presentan la declaración jurada anual con el Formulario Virtual 710 (Simplificado o Completo). En ella calculas el impuesto del año sobre tu utilidad, le restas los pagos a cuenta que ya hiciste y pagas la diferencia; si pagaste de más, te queda saldo a favor. El RER y el Nuevo RUS no presentan declaración anual.
SUNAT publica cada diciembre dos cronogramas, por el último dígito del RUC:
- Personas naturales y MYPE del MYPE Tributario y del Régimen General con ingresos de hasta 1,700 UIT (Ley 31940): a fines de mayo y comienzos de junio. Para el año 2025, del 27 de mayo al 10 de junio de 2026.
- Las demás empresas: a fines de marzo y comienzos de abril. Para el año 2025, del 26 de marzo al 13 de abril de 2026.
SUNAT deja en su portal un archivo personalizado con tus pagos a cuenta, retenciones y saldos a favor, que debes revisar y completar antes de declarar. Fuente: SUNAT, cronogramas de la Declaración Anual de Renta 2025.
Qué gastos bajan tu renta
Solo los gastos necesarios para generar ingresos y mantener el negocio, con comprobante, reducen la utilidad sobre la que pagas. Algunos se deducen completos, otros tienen un tope, y otros no se deducen nunca: lo explican las fichas de gastos deducibles, gastos con límite y gastos no deducibles.
Fuentes
- SUNAT – Cronogramas de la Declaración Anual de Renta 2025 (R.S. 386-2025/SUNAT)
- gob.pe – Declarar y pagar impuestos en el Régimen MYPE Tributario
- gob.pe – Declarar y pagar impuestos en el Régimen General
- SUNAT – Cronograma de obligaciones mensuales 2026
Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.