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Conto
Impuestos 2 de 6

Impuesto a la Renta

Qué es
El impuesto sobre lo que ganas. La ganancia de un negocio es renta de tercera categoría: se paga a cuenta cada mes y al cerrar el año se declara la utilidad y se paga la diferencia.
Quién
Empresas y personas naturales con negocio, con RUC 10 o 20. Cuánto y cómo pagas depende de tu régimen: Nuevo RUS, RER, MYPE Tributario o General.
Cuánto
Hasta 29.5% vigente hoy General: 29.5% de la utilidad. MYPE Tributario: 10% hasta 15 UIT de utilidad y 29.5% sobre el resto. RER: 1.5% de tus ingresos del mes.
Cuándo
Cada mes, el pago a cuenta según el último dígito de tu RUC. La declaración anual, entre marzo y junio del año siguiente, según el tamaño del negocio.

Actualizado el

El Impuesto a la Renta grava lo que ganas, no lo que vendes. En un negocio se paga en dos tiempos: cada mes adelantas un porcentaje de tus ingresos (el pago a cuenta) y, al terminar el año, calculas la utilidad real y pagas lo que falte, o te queda saldo a favor.

Las cinco categorías de renta

La ley separa las rentas en cinco categorías según de dónde vienen (artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta). Cada una se calcula a su manera:

Categoría Qué renta Ejemplo Cómo se calcula
Primera Alquiler de bienes Alquilas un local o un departamento Se resta 20% del alquiler y se aplica 6.25%: en la práctica, 5% de lo cobrado
Segunda Otras rentas del capital Dividendos, venta de acciones Dividendos, 5%; las demás, 6.25% después de restar 20%
Tercera Negocio Tu tienda, tu empresa, tu taller Según tu régimen tributario (abajo)
Cuarta Trabajo independiente Recibos por honorarios Escala de 8% a 30%: renta de cuarta categoría
Quinta Trabajo en planilla Sueldo Escala de 8% a 30%: renta de quinta categoría

La cuarta y la quinta se suman como «rentas del trabajo» y comparten una sola deducción de 7 UIT (S/ 38,500) al año. Esta ficha trata la de tercera categoría: la de tu negocio.

Cuánto paga tu negocio según su régimen

Régimen Impuesto Cada mes Declaración anual
Nuevo RUS Una cuota fija según tu categoría, que reemplaza al IGV y a la renta La cuota No
RER 1.5% de los ingresos netos del mes; esa cuota es el impuesto La cuota No
MYPE Tributario 10% de la utilidad hasta 15 UIT (S/ 82,500) y 29.5% sobre lo que pase de ahí Pago a cuenta Sí
General 29.5% de la utilidad Pago a cuenta Sí

La utilidad (la «renta neta») es lo que queda de tus ingresos del año después de restar los costos y los gastos deducibles. ¿Cuál te conviene? Lo compara la ficha qué régimen elegir.

Los pagos a cuenta del mes

En el MYPE Tributario y el Régimen General, cada mes adelantas una parte del impuesto del año. Se calcula sobre tus ingresos netos del mes: lo vendido sin IGV, menos devoluciones y descuentos.

  • MYPE Tributario: 1% de los ingresos netos del mes, mientras tus ingresos del año no pasen de 300 UIT. Si los pasas, desde ahí pagas como en el Régimen General.
  • Régimen General: el mayor de dos montos: 1.5% de los ingresos netos del mes, o esos ingresos por el coeficiente del año anterior (el impuesto calculado de ese año entre sus ingresos netos). Si el año anterior no tuviste impuesto calculado, pagas el 1.5%.

El pago a cuenta va en el mismo formulario que el IGV, el Declara Fácil 621, y vence el mismo día, según el último dígito de tu RUC. La ley permite suspender o reducir los pagos a cuenta en ciertos casos, presentando estados financieros a SUNAT (artículo 85).

En el RER no hay pago a cuenta: la cuota mensual de 1.5% ya es el impuesto y no se ajusta al final del año.

La declaración anual

Al cerrar el año, los negocios del MYPE Tributario y del Régimen General presentan la declaración jurada anual con el Formulario Virtual 710 (Simplificado o Completo). En ella calculas el impuesto del año sobre tu utilidad, le restas los pagos a cuenta que ya hiciste y pagas la diferencia; si pagaste de más, te queda saldo a favor. El RER y el Nuevo RUS no presentan declaración anual.

SUNAT publica cada diciembre dos cronogramas, por el último dígito del RUC:

  • Personas naturales y MYPE del MYPE Tributario y del Régimen General con ingresos de hasta 1,700 UIT (Ley 31940): a fines de mayo y comienzos de junio. Para el año 2025, del 27 de mayo al 10 de junio de 2026.
  • Las demás empresas: a fines de marzo y comienzos de abril. Para el año 2025, del 26 de marzo al 13 de abril de 2026.

SUNAT deja en su portal un archivo personalizado con tus pagos a cuenta, retenciones y saldos a favor, que debes revisar y completar antes de declarar. Fuente: SUNAT, cronogramas de la Declaración Anual de Renta 2025.

Qué gastos bajan tu renta

Solo los gastos necesarios para generar ingresos y mantener el negocio, con comprobante, reducen la utilidad sobre la que pagas. Algunos se deducen completos, otros tienen un tope, y otros no se deducen nunca: lo explican las fichas de gastos deducibles, gastos con límite y gastos no deducibles.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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