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Conto
Trabajadores 5 de 9

Gratificación de julio y diciembre

Qué es
Dos pagos extra al año, por Fiestas Patrias y por Navidad. Cada uno equivale a una remuneración si el trabajador laboró el semestre completo.
Quién
Trabajadores en planilla del régimen general, con cualquier contrato o jornada, también a tiempo parcial. Pequeña empresa del REMYPE: media. Microempresa: no.
Cuánto
Un sueldo + 9% vigente hoy Una remuneración por semestre completo, o 1/6 por cada mes completo. Más una bonificación del 9% de la gratificación, o 6.75% si tiene EPS.
Cuándo
En la primera quincena de julio (por enero a junio) y de diciembre (por julio a diciembre). La trunca se paga al cese, dentro de las 48 horas.

Actualizado el

La gratificación es un sueldo extra que pagas dos veces al año: en julio, por Fiestas Patrias, y en diciembre, por Navidad (Ley 27735, art. 1). Junto con ella le pagas una bonificación extraordinaria: lo que aportarías a EsSalud por esa gratificación si la ley no la hubiera liberado de aportes (Ley 30334, art. 3).

Quién la recibe

En el régimen general la recibe todo trabajador en planilla, sea cual sea su contrato y su jornada. También los que trabajan a tiempo parcial, menos de 4 horas al día (MTPE). Es una diferencia con la CTS, que el trabajador a tiempo parcial no recibe.

Para cobrarla tiene que estar trabajando cuando toca el pago. Cuenta también si en ese momento está de vacaciones, con licencia pagada, con descanso médico pagado por la seguridad social o por un accidente de trabajo (Ley 27735, art. 6). Si ya dejó la empresa, le toca la gratificación trunca, que explicamos abajo.

En el REMYPE cambia (D.S. 013-2013-PRODUCE):

  • Pequeña empresa: dos gratificaciones al año de media remuneración cada una.
  • Microempresa: no paga gratificaciones.

Si tu negocio no está inscrito en el REMYPE, paga la gratificación completa del régimen general. Más en Régimen laboral MYPE.

Cuánto es

Régimen Gratificación Bonificación
General 1 remuneración 9% de la gratificación
Pequeña empresa 1/2 remuneración 9% de la gratificación
Microempresa No corresponde No corresponde

La remuneración que se usa es la que gana al 30 de junio, para julio, y al 30 de noviembre, para diciembre (MTPE). Incluye el sueldo básico, la asignación familiar y todo lo que cobre de forma regular. Las horas extras o comisiones cuentan si las cobró al menos en 3 meses del semestre: se suman y se dividen entre 6 (Ley 27735, art. 3).

Si trabajó el semestre completo, recibe una remuneración entera. Si trabajó menos, recibe un sexto por cada mes calendario completo. Las faltas sin justificar se descuentan a razón de un treintavo de esa fracción (MTPE).

Los meses que paga cada gratificación
  • Gratificación de julio
    Enero a junio.
    Hasta el 15 de julio Con la remuneración al 30 de junio

    Si entró el 1 de marzo, completó 4 de los 6 meses: recibe 4 sextos de su sueldo.

  • Gratificación de diciembre
    Julio a diciembre.
    Hasta el 15 de diciembre Con la remuneración al 30 de noviembre

La bonificación extraordinaria es del 9% de la gratificación si el trabajador está en EsSalud, o del 6.75% si está en una EPS (Ley 30334, art. 3). No es remuneración ni cuenta para la pensión.

A la gratificación no se le descuentan aportes: ni AFP, ni ONP, ni EsSalud (Ley 30334, art. 1). Solo los descuentos que manda la ley, como la renta de quinta categoría, los que autorizó el trabajador y los que ordene un juez.

Un ejemplo en soles

Trabajador del régimen general con sueldo de S/ 1,500, sin hijos, afiliado a EsSalud.

Caso Gratificación Bonificación Total
Trabajó de enero a junio completo S/ 1,500.00 S/ 135.00 S/ 1,635.00
Entró el 1 de marzo (4 meses) S/ 1,000.00 S/ 90.00 S/ 1,090.00
Pequeña empresa, semestre completo S/ 750.00 S/ 67.50 S/ 817.50

El que entró el 1 de marzo completó marzo, abril, mayo y junio. Recibe 4 sextos de su sueldo: 1,500 × 4 ÷ 6 = S/ 1,000.

Si tu trabajador gana el mínimo, la gratificación de diciembre se calcula con la RMV vigente al 30 de noviembre, hoy S/ 1,230. Más en Sueldo mínimo.

Hasta cuándo se paga

Se paga en la primera quincena de julio y de diciembre (Ley 27735, art. 5). En la práctica, hasta el 15. Es un plazo que ni tú ni el trabajador pueden cambiar por acuerdo (MTPE).

No pagar la gratificación o la bonificación completas y a tiempo es una infracción grave ante SUNAFIL (D.S. 019-2006-TR, art. 24.4). La multa depende del tamaño de tu empresa y del número de trabajadores afectados.

Gratificación trunca

Es la gratificación proporcional del trabajador que deja la empresa antes del pago. Le corresponde si trabajó al menos un mes calendario completo en ese semestre (Ley 27735, art. 7).

Se calcula con la remuneración del mes anterior al cese, a razón de un sexto por cada mes completo trabajado en el semestre. Se paga con el resto de sus beneficios, dentro de las 48 horas del cese (MTPE).

Por ejemplo, si el trabajador del caso anterior deja la empresa el 20 de octubre de 2026, completó julio, agosto y setiembre. Su gratificación trunca es 1,500 × 3 ÷ 6 = S/ 750.

Preguntas frecuentes

¿A la gratificación se le descuenta AFP u ONP?

No. La gratificación no paga aportes ni contribuciones (Ley 30334, art. 1). Sí puede llevar retención de renta de quinta, porque es parte de lo que el trabajador gana en el año.

¿Un trabajador a medio tiempo recibe gratificación?

Sí. La gratificación corresponde sea cual sea la jornada y el tipo de contrato. Se calcula sobre lo que gana.

Si mi trabajador renuncia en junio, ¿cobra la de julio?

No cobra la gratificación de julio, porque ya no trabaja en la fecha de pago. Cobra la gratificación trunca de los meses completos que trabajó desde enero, junto con su liquidación.

¿Puedo pagarla en partes o a fin de mes?

No. Se paga entera en la primera quincena de julio y de diciembre. Pagarla después es una infracción, aunque el trabajador esté de acuerdo.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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