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Conto
Trabajadores 6 de 9

Vacaciones

Qué es
El descanso pagado que gana el trabajador por cada año completo de servicios: 30 días calendario en el régimen general y 15 en la micro y pequeña empresa del REMYPE.
Quién
Trabajadores en planilla con jornada de al menos 4 horas diarias en promedio, que cumplen un año de servicios y el récord de días trabajados (260 o 210 días).
Cuánto
30 o 15 días Su remuneración de siempre por los días de descanso, pagada antes de que salga. Si no las toma a tiempo, le debes además una remuneración como indemnización.
Cuándo
Dentro del año siguiente a cumplir cada año de servicios, en la fecha que acuerden. Si no hay acuerdo, decide el empleador.

Actualizado el

Las vacaciones son el descanso pagado que tu trabajador gana por cada año completo que trabaja contigo. Durante esos días no trabaja y le pagas su remuneración de siempre. Cuántos días le tocan depende de tu régimen laboral.

Régimen Días por año completo Se pueden reducir (“vender”) hasta
General 30 días calendario 15 días
Pequeña empresa (REMYPE) 15 días calendario 7 días
Microempresa (REMYPE) 15 días calendario 7 días

Fuentes: D.Leg. 713, arts. 10 y 19; TUO de la Ley MYPE, art. 55; D.S. 008-2008-TR, art. 37. Si tu micro o pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, le tocan 30 días. Más en Régimen laboral MYPE.

Quién tiene derecho

Para ganar sus vacaciones, el trabajador tiene que cumplir tres cosas (MTPE):

  1. Jornada mínima: al menos 4 horas diarias, o 20 horas semanales, en promedio.
  2. Un año completo de servicios con el mismo empleador, contado desde que empezó. Esa fecha marca también los años siguientes.
  3. El récord vacacional, un mínimo de días de trabajo efectivo en ese año:
    • Si trabaja 6 días a la semana: 260 días.
    • Si trabaja 5 días a la semana: 210 días.
    • Si trabaja 4 o 3 días a la semana: que no tenga más de 10 faltas injustificadas en el año.

Para el récord cuentan también algunos días en que no trabajó: las ausencias por enfermedad o accidente de hasta 60 días al año, el descanso por maternidad, las ausencias autorizadas, las vacaciones del año anterior y los días de huelga legal (D.Leg. 713, art. 12; MTPE, Boletín 86).

Cuándo se toman y cuándo se pagan

La fecha la acuerdan tú y el trabajador. Si no se ponen de acuerdo, decides tú. En cualquier caso, tiene que tomarlas dentro de los 12 meses siguientes a cumplir su año de servicios (MTPE).

Le pagas la remuneración vacacional antes de que empiece el descanso (D.Leg. 713). Es remuneración como cualquier otra: lleva sus descuentos de AFP u ONP y el aporte a EsSalud.

Adelantar, fraccionar y acumular

Estas reglas son del régimen general (D.Leg. 713, modificado por el D.Leg. 1405):

  • Adelantar: por acuerdo escrito, el trabajador puede tomar días antes de cumplir el año, a cuenta de las vacaciones que va a ganar. Si deja el trabajo, esos días se descuentan de sus vacaciones truncas; si le adelantaste más días de los que le tocaban, no te los devuelve.
  • Fraccionar: a pedido escrito del trabajador, 15 días se toman en dos bloques de 7 y 8 días seguidos, y los otros 15 pueden tomarse en partes más cortas, de un día como mínimo. El orden se acuerda por escrito.
  • Acumular: por acuerdo escrito, puede juntar hasta dos periodos de vacaciones seguidos, siempre que tome al menos 7 días de descanso después de cada año (MTPE).

Para la micro y pequeña empresa, el D.Leg. 1405 aclara que los regímenes especiales se rigen por sus propias reglas, y el reglamento de la Ley MYPE solo regula la reducción a 7 días.

Vender vacaciones

La “venta” de vacaciones es reducir el descanso a cambio de dinero. Siempre va por acuerdo escrito:

  • Régimen general: de 30 a 15 días, y le pagas una compensación de 15 días de remuneración. Solo se pueden vender los días de la parte que se puede fraccionar en bloques cortos (D.Leg. 713, art. 19).
  • Micro y pequeña empresa: de 15 a 7 días, con la compensación de los días que no descansa. El acuerdo es individual (D.S. 008-2008-TR, art. 37).

En el régimen general, el mes en que sale de vacaciones el trabajador que vendió 15 días cobra una remuneración y media: la de sus vacaciones y la compensación (MTPE, Boletín 86).

Si no las toma a tiempo: la indemnización vacacional

Si pasa el plazo de 12 meses y el trabajador no descansó, le debes tres pagos (D.Leg. 713, art. 23):

  1. La remuneración por el trabajo que hizo en ese tiempo, que ya le pagaste con su sueldo.
  2. Una remuneración por el descanso que ganó y no tomó. Lleva aportes y descuentos.
  3. Una remuneración más como indemnización, que no paga aportes ni impuestos.

Si los días no tomados son menos de 30, la indemnización es proporcional. Se paga también en la micro y pequeña empresa (MTPE). Es la llamada “triple vacacional”, y la evitas fijando las fechas a tiempo.

Vacaciones truncas: cuando deja el trabajo

Si el trabajador se va antes de cumplir el año, le pagas vacaciones truncas: la parte proporcional al tiempo que trabajó. Le tocan si trabajó al menos un mes (D.Leg. 713, art. 22).

Vacaciones truncas = (remuneración vacacional ÷ 12 × meses) + (remuneración vacacional ÷ 360 × días)

Un ejemplo con un sueldo de S/ 1,500 y 7 meses y 10 días trabajados desde su último año completo:

Régimen Remuneración vacacional Por 7 meses Por 10 días Vacaciones truncas
General (30 días) S/ 1,500.00 S/ 875.00 S/ 41.67 S/ 916.67
Micro o pequeña (15 días) S/ 750.00 S/ 437.50 S/ 20.83 S/ 458.33

Si además tenía vacaciones ganadas y no tomadas, se las pagas completas en la liquidación. La liquidación de beneficios se paga dentro de las 48 horas del cese (MTPE).

Preguntas frecuentes

¿Puedo decidir yo cuándo sale de vacaciones?

Sí, si no llegan a un acuerdo. Lo que no puedes es dejar pasar el año siguiente sin que las tome, porque ahí nace la indemnización.

¿Un trabajador a medio tiempo tiene vacaciones?

Si trabaja en promedio menos de 4 horas diarias, no cumple la jornada mínima y no tiene derecho al descanso vacacional (MTPE).

¿Puedo pagarle las vacaciones y que siga trabajando todo el año?

No. El descanso es obligatorio. Lo único que se puede vender es la parte que permite la ley: 15 días en el régimen general y 8 en la micro y pequeña empresa, siempre por escrito.

¿Los feriados que caen en sus vacaciones se le devuelven?

No. Las vacaciones se cuentan en días calendario y el descanso incluye los días de descanso semanal y los feriados que caen dentro, salvo que pactes algo mejor (D.S. 002-2019-TR, art. 4).

Fuentes

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