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Trabajadores 2 de 9

Régimen laboral MYPE (REMYPE)

Qué es
Un régimen laboral especial para micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE. El trabajador recibe menos beneficios que en el régimen general: menos vacaciones y, en la microempresa, sin CTS ni gratificación.
Quién
Negocios con al menos un trabajador, persona natural o empresa, que venden hasta 1,700 UIT al año y se inscriben en el REMYPE. No pueden entrar bares, discotecas ni juegos de azar.
Cuánto
Hasta 1,700 UIT en ventas Inscribirse es gratis. Microempresa: ventas de hasta 150 UIT al año (S/ 825,000). Pequeña empresa: más de 150 y hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000).
Cuándo
Rige desde que el MTPE te acredita en el REMYPE, en unos 7 días hábiles. Si pasas el tope de ventas 2 años seguidos, lo conservas 1 año más (micro) o 3 (pequeña).

Actualizado el

El régimen laboral MYPE es un conjunto de reglas especiales para las micro y pequeñas empresas: tus trabajadores reciben el sueldo mínimo y los derechos básicos, pero menos beneficios que en el régimen general. Para usarlo tienes que inscribir tu negocio en el REMYPE, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo (MTPE). Si no te inscribes, aunque vendas poco, estás en el régimen general y pagas todos los beneficios completos (SUNAFIL, 2026).

No lo confundas con el Régimen MYPE Tributario. Ese es de SUNAT y decide cuánto impuesto pagas. El régimen laboral decide qué les pagas a tus trabajadores. Son independientes: un negocio del Nuevo RUS también puede inscribirse en el REMYPE (MTPE).

Micro o pequeña: depende de lo que vendes

La categoría sale de tus ventas anuales (TUO de la Ley MYPE, art. 5):

Categoría Ventas al año
Microempresa Hasta 150 UIT (S/ 825,000)
Pequeña empresa Más de 150 UIT y hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000)

No pueden acogerse los negocios de bares, discotecas, juegos de azar y afines, ni las empresas que forman parte de un grupo económico que en conjunto supera esos topes. Si alguien da información falsa o divide su empresa para entrar, lo multan y lo inhabilitan para contratar con el Estado (MTPE).

Qué recibe el trabajador en cada régimen

Beneficio Microempresa Pequeña empresa Régimen general
Sueldo mínimo Sí, S/ 1,230 Sí, S/ 1,230 Sí, S/ 1,230
Jornada máxima 8 horas diarias o 48 semanales 8 horas diarias o 48 semanales 8 horas diarias o 48 semanales
Vacaciones 15 días al año 15 días al año 30 días al año
CTS No 15 remuneraciones diarias por año (media remuneración), tope de 90 Una remuneración al año
Gratificaciones No Media remuneración en julio y media en diciembre Una remuneración en julio y otra en diciembre
Indemnización por despido injustificado 10 remuneraciones diarias por año, tope de 90 20 remuneraciones diarias por año, tope de 120 1.5 remuneraciones por año, tope de 12
Seguro de salud SIS o, si quieres, EsSalud EsSalud (9%) EsSalud (9%)
Pensión ONP o AFP ONP o AFP ONP o AFP
Utilidades No Sí, si tiene más de 20 trabajadores Sí, si tiene más de 20 trabajadores

Fuente de las columnas MYPE: TUO de la Ley MYPE, arts. 50 a 64, y la guía del MTPE. En los tres regímenes el trabajador tiene descanso semanal de 24 horas, feriados, refrigerio de al menos 45 minutos y horas extras pagadas. En la pequeña empresa, además, pagas un seguro de vida y, si la actividad es de riesgo, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (TUO, art. 50).

Son mínimos: puedes dar beneficios mejores que los de tu régimen, por acuerdo con tus trabajadores o por decisión tuya (D.S. 008-2008-TR, art. 35).

El detalle de cada beneficio está en CTS, Gratificación y Vacaciones.

El seguro de salud: SIS o EsSalud

  • Pequeña empresa: sus trabajadores son asegurados regulares de EsSalud. Pagas el 9% de la remuneración, como en el régimen general (TUO, art. 63). Más en EsSalud.
  • Microempresa: sus trabajadores van al SIS Microempresas, un seguro semisubsidiado por el Estado. Pagas S/ 15.00 al mes por trabajador, sin costo extra por sus familiares, en el Banco de la Nación o en Págalo.pe (SIS). Los inscribes tú, en el mismo portal del REMYPE. Si no pagas la cuota, la cobertura no se activa.
  • Microempresa que prefiere EsSalud: puedes asegurar a tus trabajadores en EsSalud sin perder el régimen laboral. En ese caso pagas tú el aporte completo (D.S. 008-2008-TR, art. 39).

Cómo inscribirte en el REMYPE

Necesitas tener RUC vigente, Clave SOL, al menos un trabajador y ventas dentro de los topes (MTPE).

  1. Entra al trámite Registro de la Micro y Pequeña Empresa en gob.pe y elige “Registra tu empresa”.
  2. Ingresa con el RUC, usuario y Clave SOL del negocio.
  3. Registra los datos de la empresa y de tus trabajadores. Si eres persona jurídica, ten a la mano la partida registral de constitución.
  4. El MTPE evalúa la solicitud y, si cumples, emite tu constancia de acreditación en 7 días hábiles. La puedes imprimir desde el mismo aplicativo.

El trámite es gratuito. El MTPE pide además que los negocios inscritos se registren en su casilla electrónica, porque por ahí notifica.

Quién conserva beneficios del régimen general

  • Los que ya trabajaban contigo antes de inscribirte en el REMYPE. SUNAFIL lo recuerda para la CTS: en la microempresa, ellos la siguen recibiendo (SUNAFIL, 2026). Por eso conviene inscribirte al empezar a contratar.
  • El trabajador del régimen general que despides para reemplazarlo por otro del régimen especial: le debes una indemnización especial de dos remuneraciones mensuales por año trabajado (TUO, art. 61).
  • El trabajador que despides y vuelves a contratar: solo puedes aplicarle el régimen especial si pasó un año desde el despido (D.S. 008-2008-TR, art. 38).

Cuánto dura y cuándo cambias de categoría

El régimen es permanente mientras sigas cumpliendo los requisitos. Si tus ventas pasan el tope de tu categoría dos años calendario seguidos (TUO, art. 51):

  • La microempresa conserva su régimen laboral un año calendario más y luego pasa al que le corresponda.
  • La pequeña empresa lo conserva tres años calendario más.

El MTPE revisa tus ventas declaradas a SUNAT y, cuando corresponde, emite una resolución que te cambia de categoría en el REMYPE. También ha aceptado el cambio de pequeña a microempresa cuando las ventas bajan: los trabajadores que ya tenías mantienen los beneficios de pequeña empresa y solo los nuevos entran al de microempresa (R.D. 000498-2026-MTPE/3/17.1).

La nueva Ley MYPE

En mayo de 2025 se publicó la Ley 32353, una nueva ley MYPE que reemplazará estas reglas y pasará el REMYPE a SUNAT. Entra en vigencia al día siguiente de que se publique su reglamento (novena disposición complementaria final), y hasta setiembre de 2026 el MTPE seguía aplicando las reglas de esta página.

Preguntas frecuentes

¿Estar en el Régimen MYPE Tributario me hace MYPE para la planilla?

No. El régimen tributario es de SUNAT y solo cambia tus impuestos. Para pagar los beneficios reducidos tienes que estar inscrito en el REMYPE del Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasa si tengo una microempresa y no me inscribo?

Estás en el régimen general. Pagas 30 días de vacaciones, CTS y dos gratificaciones completas, aunque vendas poco (SUNAFIL, 2026).

¿Soy persona natural con RUC 10, puedo inscribirme?

Sí. Una persona natural con negocio se inscribe con su RUC y su Clave SOL, sin más documentos (MTPE). Mira también Persona natural con negocio.

¿Puedo dar más vacaciones o una gratificación aunque sea microempresa?

Sí. El régimen fija lo mínimo; puedes mejorarlo por acuerdo con tus trabajadores o por decisión tuya (D.S. 008-2008-TR, art. 35).

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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