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Conto
Trabajadores 4 de 9

CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)

Qué es
Un depósito que el empleador hace dos veces al año en una cuenta CTS a nombre del trabajador, en el banco o caja que él elige, para cubrirlo cuando deje el trabajo.
Quién
Trabajadores en planilla con jornada de 4 horas diarias o más. En la pequeña empresa del REMYPE es la mitad. En la microempresa del REMYPE no corresponde.
Cuánto
Medio sueldo al semestre Por semestre completo, media remuneración computable: sueldo, asignación familiar y 1/6 de la gratificación. En la pequeña empresa, la mitad de eso.
Cuándo
Hasta el 15 de mayo (por noviembre a abril) y hasta el 15 de noviembre (por mayo a octubre). Si el 15 es inhábil, el primer día hábil siguiente.

Actualizado el

La CTS, compensación por tiempo de servicios, es un ahorro que tú como empleador depositas para tu trabajador. No se le paga en la mano: va a una cuenta CTS a su nombre, en la entidad financiera que él elige (D.S. 001-97-TR, art. 2). La idea es que tenga un respaldo cuando deje el trabajo.

Quién recibe CTS y quién no

La reciben los trabajadores en planilla que trabajan, en promedio, al menos 4 horas diarias (art. 4). Si trabaja menos de cinco días a la semana, cuenta como cumplido con 20 horas semanales. El derecho nace desde el primer mes de trabajo.

No la reciben:

  • Los trabajadores a tiempo parcial, de menos de 4 horas diarias en promedio.
  • Los trabajadores de una microempresa inscrita en el REMYPE, salvo los que ya trabajaban ahí antes de la inscripción (SUNAFIL, 2026).
  • Los regímenes especiales con reglas propias, como construcción civil o trabajadores del hogar.

En la pequeña empresa inscrita en el REMYPE, la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90: la mitad del régimen general (D.S. 013-2013-PRODUCE). Si la pequeña empresa no está inscrita, paga la CTS completa. Más en Régimen laboral MYPE.

Cuándo se deposita

Hay dos depósitos al año. Cada uno paga un semestre y se calcula con el sueldo del último mes de ese semestre (arts. 10, 21 y 22).

Los meses que paga cada depósito
  • CTS de mayo
    Noviembre a abril.
    Hasta el 15 de mayo Con el sueldo de abril
  • CTS de noviembre
    Mayo a octubre.
    Hasta el 15 de noviembre Con el sueldo de octubre

    Si entró el 10 de junio, cuenta 4 meses completos y los 21 días de junio. El cálculo está más abajo.

Tienes los primeros 15 días naturales del mes. Si el 15 es inhábil, puedes depositar el primer día hábil siguiente (MTPE). Por ejemplo, el 15 de noviembre de 2026 cae domingo, así que el plazo pasa al lunes 16.

El trabajador te dice por escrito en qué banco o caja quiere su CTS, a más tardar el 30 de abril o el 31 de octubre. Si no lo hace, depositas en cualquier entidad autorizada, a plazo fijo (art. 23).

Dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito le entregas la hoja de liquidación: el detalle firmado de cuánto depositaste y cómo lo calculaste (art. 29).

Cómo se calcula

Primero sacas la remuneración computable, la base del cálculo (arts. 9 a 18). Incluye:

  • El sueldo básico.
  • La asignación familiar, si la recibe (S/ 123 al mes).
  • Lo que cobre de forma regular, como horas extras o comisiones, si las recibió al menos 3 meses del semestre: se suman y se dividen entre 6.
  • Un sexto de la gratificación que cobró en el semestre: la de julio para el depósito de noviembre y la de diciembre para el de mayo.

No entran la movilidad para ir a trabajar, las utilidades, la canasta de Navidad ni los pagos ocasionales (arts. 19 y 20).

Luego aplicas la fórmula del MTPE:

CTS = (remuneración computable ÷ 12 × meses completos) + (remuneración computable ÷ 360 × días)

Un ejemplo en el régimen general: sueldo de S/ 1,500, sin hijos, que trabajó todo el semestre de mayo a octubre de 2026 y cobró completa la gratificación de julio.

Paso Monto
Sueldo de octubre S/ 1,500.00
Un sexto de la gratificación de julio (1,500 ÷ 6) S/ 250.00
Remuneración computable S/ 1,750.00
CTS de noviembre: 1,750 ÷ 12 × 6 meses S/ 875.00

Si ese mismo trabajador hubiera entrado el 10 de junio, tendría 4 meses completos (julio a octubre) y 21 días de junio. No le tocó gratificación en julio, porque no completó ningún mes calendario entre enero y junio. Su CTS sería 1,500 ÷ 12 × 4 más 1,500 ÷ 360 × 21: S/ 500.00 + S/ 87.50 = S/ 587.50.

En una pequeña empresa del REMYPE, con el mismo sueldo y el semestre completo, la gratificación de julio es S/ 750, su sexto es S/ 125 y la remuneración computable queda en S/ 1,625. La CTS es la mitad de 1,625 ÷ 12 × 6: S/ 406.25.

Si tu trabajador gana el mínimo, la CTS se calcula con la RMV que rige en abril u octubre. Por eso el depósito de noviembre de 2026 ya usa la que rige desde el 1 de octubre (D.S. 015-2026-TR).

Si depositas tarde o no depositas

Si no depositas a tiempo, pagas los intereses que el depósito habría ganado y, si la cuenta era en dólares, la diferencia de cambio (art. 56). Además, SUNAFIL puede multarte. No depositar la CTS completa y a tiempo es una infracción grave, y no entregar la hoja de liquidación es leve (D.S. 019-2006-TR, arts. 24.5 y 23.2). La multa depende del tamaño de tu empresa y del número de trabajadores afectados.

Cuando el trabajador deja la empresa, le pagas directamente la CTS que falte, la CTS trunca, junto con su liquidación, dentro de las 48 horas del cese (MTPE). En ese plazo también le das la constancia de cese, que necesita para retirar su CTS del banco.

Qué puede retirar el trabajador

La CTS está pensada para cobrarse al dejar el trabajo (art. 37), pero la Ley 32322 permite retirarla antes:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2026, el trabajador puede retirar libremente hasta el 100% de lo que tenga en su cuenta CTS.
  • Además, puede hacer retiros parciales de hasta el 50% de su depósito e intereses, y retirar el 100% en cualquier momento si tiene un diagnóstico de cáncer o de enfermedad terminal.

Que el trabajador pueda retirar su CTS no cambia nada para ti: igual depositas completo y a tiempo en mayo y noviembre (SUNAFIL).

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagarle la CTS en efectivo con el sueldo?

No. La CTS se deposita en la entidad financiera que eligió el trabajador. La única excepción es la remuneración integral anual, que puedes pactar con quien gana al menos 2 UIT al mes (S/ 11,000) y que ya incluye la CTS (MTPE).

¿Le toca CTS a un trabajador que entró hace menos de un mes?

Si al 30 de abril o al 31 de octubre todavía no cumple un mes, no se deposita en esa fecha. Su CTS se calcula y se deposita junto con la del siguiente semestre (MTPE).

¿Mi microempresa tiene que pagar CTS?

Si está inscrita en el REMYPE, no, salvo a los trabajadores que contrataste antes de inscribirte. Si no está inscrita, se rige por el régimen general y paga la CTS completa.

¿Qué pasa si el trabajador no me dice en qué banco quiere su CTS?

La depositas igual, dentro del plazo, en cualquier entidad financiera autorizada y a plazo fijo. Él puede trasladarla después a la entidad que prefiera.

Fuentes

Las cifras de esta ficha son las vigentes hoy en la tabla de Conto, la misma con la que la app calcula.

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